Regl. 9135, art. 6.9
Consolidación de Querellas
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.9
Cuando varias querellas planteen alegaciones sustancialmente iguales, 0 se
ventilen varias querellas contra la misma parte querellada, podrán -a solicitud de la
parte O por determinación de funcionario de adjudicación- consolidarse en un solo
caso. Dicha consolidación podrá disponerse como un trámite administrativo interno y se
hará en el expediente más antiguo, con la debida notificación a las partes.