Regl. 9135, art. 6.9

Consolidación de Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.9

Cuando varias querellas planteen alegaciones sustancialmente iguales, 0 se ventilen varias querellas contra la misma parte querellada, podrán -a solicitud de la parte O por determinación de funcionario de adjudicación- consolidarse en un solo caso. Dicha consolidación podrá disponerse como un trámite administrativo interno y se hará en el expediente más antiguo, con la debida notificación a las partes.
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