Regl. 9135, art. 7.2

Incumplimiento con las órdenes emitidas al amparo de la Ley Núm.

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 7.2

15 En casos de incumplimiento, la OIG podrá llevar a cabo las siguientes medidas 0 acciones: a. solicitar del Tribunal de Primera Instancia, cuando la persona se negare, citaciones requiriendo la comparecencia y declaración de testigos, y la presentación de documentos y toda prueba que se relacione con cualquier asunto bajo su jurisdicción que esté evaluando, investigando O estudiando. b. tomar u ordenar las medidas disciplinarias O administrativas, después de que se les conceda a las partes el debido proceso de ley aplicable bajo este Reglamento. C. imponer sanciones y penalidades administrativas autorizadas por la Ley Núm. 15, citada, y la Ley Núm. 38, citada, después de que se les conceda a las partes el debido proceso de ley aplicable bajo este Reglamento. d. referir a la autoridad nominadora a todo servidor público que haya violentado algún precepto legal sobre los que la OIG tiene autoridad, para que tome la acción correctiva O disciplinaria correspondiente. 57
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