Regl. 9135, art. 7.2
Incumplimiento con las órdenes emitidas al amparo de la Ley Núm.
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 7.2
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En casos de incumplimiento, la OIG podrá llevar a cabo las siguientes medidas 0
acciones:
a. solicitar del Tribunal de Primera Instancia, cuando la persona se negare,
citaciones requiriendo la comparecencia y declaración de testigos, y la
presentación de documentos y toda prueba que se relacione con cualquier
asunto bajo su jurisdicción que esté evaluando, investigando O estudiando.
b. tomar u ordenar las medidas disciplinarias O administrativas, después de que se
les conceda a las partes el debido proceso de ley aplicable bajo este
Reglamento.
C. imponer sanciones y penalidades administrativas autorizadas por la Ley Núm.
15, citada, y la Ley Núm. 38, citada, después de que se les conceda a las partes
el debido proceso de ley aplicable bajo este Reglamento.
d. referir a la autoridad nominadora a todo servidor público que haya violentado
algún precepto legal sobre los que la OIG tiene autoridad, para que tome la
acción correctiva O disciplinaria correspondiente.
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