Regl. 9135, art. 7.3

Incumplimiento con las órdenes emitidas en el procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 7.3

adjudicativo o en una investigación A petición del funcionario de adjudicación, la OIG podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia para hacer valer una orden emitida a amparo de la Ley Núm. 15 y los reglamentos de la OIG. Toda persona que invoque su privilegio constitucional de no auto incriminarse durante el curso de una vista O investigación podrá ser compelida a producir la información requerida por la agencia mediante orden judicial expedida por el Tribunal de Primera Instancia; en cuyo caso el tribunal ordenará que no podrá usarse dicha información en ningún proceso criminal contra la persona que suministró la información.
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