Regl. 9135, art. 7.3
Incumplimiento con las órdenes emitidas en el procedimiento
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 7.3
adjudicativo o en una investigación
A petición del funcionario de adjudicación, la OIG podrá acudir al Tribunal de
Primera Instancia para hacer valer una orden emitida a amparo de la Ley Núm. 15 y los
reglamentos de la OIG.
Toda persona que invoque su privilegio constitucional de no auto incriminarse
durante el curso de una vista O investigación podrá ser compelida a producir la
información requerida por la agencia mediante orden judicial expedida por el Tribunal
de Primera Instancia; en cuyo caso el tribunal ordenará que no podrá usarse dicha
información en ningún proceso criminal contra la persona que suministró la información.