Regl. 9135, art. 7.4

Cobro de sanciones y penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 7.4

La OIG llevará a cabo todas las gestiones necesarias para el cobro de toda sanción 0 penalidad, final y firme, impuesta al amparo de la Ley Núm. 15, y sus reglamentos. A tales efectos, llevará a cabo una gestión extrajudicial de cobro, debidamente notificada al deudor, previo a instar una acción judicial. La notificación se hará mediante diligenciamiento personal 0 por correo certificado, a la última dirección que obre en los expedientes oficiales de la OIG. En el requerimiento de pago se hará referencia a lo siguiente: a. Número de caso 0 expediente. b. Naturaleza de la sanción O penalidad. C. Intereses acumulados. d. Recaudador Oficial ante quien se hará el pago. 58 e. Aseveración de que la sanción 0 penalidad es final y firme y que el pago no se ha recibido. f. Advertencia de que en caso de incumplimiento con el pago se recurrirá al tribunal donde se reclamaran las costas y gastos del proceso, los honorarios de abogados y el pago de intereses. En toda decisión emitida por la OIG donde se ordene el pago de dinero, y en toda gestión de cobro, se incluirán intereses sobre la cuantía impuesta en la misma desde la fecha en que se ordenó dicho pago y hasta que éste sea satisfecho, al tipo que para sentencias judiciales de naturaleza civil fije por reglamento la Junta Financiera, según el mismo sea certificado por el Comisionado de Instituciones de Puerto Rico y que esté en vigor al momento de dictarse la decisión. En caso de que el deudor incumpla con el pago, la OIG acudirá al Tribunal de Primera Instancia mediante una Petición para Hacer Cumplir una Orden O Resolución Final y Firme. Esta Petición estará acompañada de los siguientes documentos: a. Copia de la carta de reclamación de cobro extrajudicial. b. Evidencia de notificación fehaciente al deudor. C. Certificación del Área de Administración de la OIG de que la deuda no ha sido satisfecha, y que la misma es líquida y exigible. En la referida Petición, ante el Tribunal, se reclamarán las costas y gastos del proceso, los honorarios de abogados, el pago de los intereses acumulados. Toda gestión de cobro extrajudicial y judicial será notificada al Área de Administración de la OIG para el proceso correspondiente. 59 CAPÍTULO VIII Solución Informal de Controversias Administrativas
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