Regl. 9135, art. 8.1
Política Pública
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 8.1
El Artículo 7 (f) de la Ley Núm. 15, citada, autoriza a la OIG a celebrar las
audiencias 0 reuniones necesarias con los jefes de las entidades gubernamentales
cubiertas, incluyendo cualquier funcionario O empleado de las mismas. Por su parte, el
Artículo 7, también faculta, a la OIG, a resolver las controversias que surjan sobre la
aplicación de dicha Ley y de la normativa O reglamentos adoptados en virtud de ella.
La OIG promueve, por economía procesal, la solución informal de las
controversias administrativas de manera que resulte innecesaria la solución formal de
los asuntos sometidos ante la OIG.
A tales efectos, la OIG podrá, a su discreción, designar un interventor para que
lleve a cabo un proceso de mediación, el cual podrá ayudar a lograr un acuerdo que
resulte mutuamente aceptable en el marco de la Ley Núm. 15, y sus reglamentos. El
interventor podrá ser nombrado O contratado por la OIG.