Regl. 9135, art. 8.3

Notificación de la Inspectora General

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 8.3

Cuando la Inspectora General determine iniciar el proceso de solución informal de controversias bajo este Capítulo, así lo notificará a la entidad gubernamental, a través su Jefe, O al funcionario O empleado de la entidad gubernamental concernido. En la notificación se incluirá la siguiente información: a. Fecha, hora, y lugar de la reunión. b. Asunto objeto del proceso informal. 61 C. Reglas aplicables al proceso, según lo determine la Inspectora General mediante Orden Administrativa. d. Nombre y contactos del servidor público O persona que representará a la OIG en este proceso. e. Nombre y contactos del interventor; y f. Términos aplicables.
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