Regl. 9135, art. 8.3
Notificación de la Inspectora General
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 8.3
Cuando la Inspectora General determine iniciar el proceso de solución informal
de controversias bajo este Capítulo, así lo notificará a la entidad gubernamental, a
través su Jefe, O al funcionario O empleado de la entidad gubernamental concernido.
En la notificación se incluirá la siguiente información:
a. Fecha, hora, y lugar de la reunión.
b. Asunto objeto del proceso informal.
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C. Reglas aplicables al proceso, según lo determine la Inspectora General
mediante Orden Administrativa.
d. Nombre y contactos del servidor público O persona que representará a la OIG
en este proceso.
e. Nombre y contactos del interventor; y
f. Términos aplicables.