Regl. 9135, art. 8.4
Reservas de derechos
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 8.4
Nada de lo antes indicado limita las facultades para iniciar un procesamiento
administrativo adjudicativo cuando así lo determine la Inspectora General.
Este Capítulo tiene el propósito de alentar, pero no requiere u obliga a la entidad
gubernamental a someter y resolver una controversia a través de este medio informal.
Nada de lo dispuesto en este Capítulo, menoscaba los derechos garantizados por la
Leyes Núm. 15 y 38, citadas. La Ley Núm. 38 pretende alentar, pero no requiere u
obliga, a la OIG a someter y resolver una controversia a través de medios informales.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales