Regl. 9135, art. 9.1
Separabilidad
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 9.1
Si cualquier párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición,
capítulo, subcapítulo, acápite 0 parte de este Reglamento fuera anulada 0 declarada
inconstitucional, la resolución, dictamen 0 sentencia a tal efecto dictada no afectará,
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perjudicará, ni invalidará el remanente de este Reglamento. El efecto de dicha
sentencia quedará limitado al párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo,
disposición, capítulo, subcapítulo, acápite O parte del mismo que así hubiere sido
anulado O declarado inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una
circunstancia de cualquier párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo,
disposición, capítulo, subcapítulo, acápite O parte Reglamento fuera invalidada o
declarada inconstitucional, la resolución, dictamen 0 sentencia a tal efecto dictada no
afectará ni invalidará la aplicación del remanente de este Reglamento a aquellas
personas 0 circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente. Por disposición de
la Ley Núm. 15, citada, es la voluntad expresa e inequívoca de la Asamblea Legislativa
que los tribunales hagan cumplir sus disposiciones y la aplicación de este Reglamento,
adoptado en virtud de poderes delegados en el Artículo 7 (o) de la citada Ley Núm. 15,
en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o
declare inconstitucional alguna de las partes de dicha Ley, o aunque se deje sin efecto,
invalide 0 declare inconstitucional su aplicación a alguna persona O circunstancia.