Regl. 3825, art. 31

Sanciones y Multas

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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 31

Toda persona que durante el curso de los procedimientos O de una vista observe una conducta irrespetuosa O que intencionalmente interrumpa O dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada con una multa administrativa que no excederá de $300.00, a discreción del Oficial Examinador que presida los procedimientos.
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