Regl. 3825, art. 31
Sanciones y Multas
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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 31
Toda persona que durante el curso de los procedimientos O de una vista
observe una conducta irrespetuosa O que intencionalmente interrumpa O
dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada
con una multa administrativa que no excederá de $300.00, a discreción
del Oficial Examinador que presida los procedimientos.