Regl. 9135, art. 9.2
Derogación
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 9.2
Luego de transcurrido treinta (30) dÃas de haberse radicado este Reglamento
quedará sin efecto toda directriz, orden, orden administrativa, procedimiento, norma, 0
guÃa incompatible 0 contraria a lo dispuesto en el mismo. En todo caso, la Inspectora
General podrá emitir una interpretación oficial aclarando o resolviendo cualquier
controversia sobre la aplicación de este Reglamento O cualquier materia O asunto que
haya estado bajo la consideración de la OIG previo a su aprobación.
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