Regl. 9135, art. 9.3
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 9.3
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado, a tenor con las disposiciones de la citada
Ley Núm. 38-2017.
La OIG certifica que, simultáneamente a la presentación del Reglamento ante el
Departamento de Estado, se ha enviado una copia del mismo a la Biblioteca Legislativa
de la Oficina de Servicios Legislativos y a la Comisión Conjunta para la Revisión e
Implementación de Reglamentos Administrativos de la Asamblea Legislativa de Puerto
Rico.
Todo asunto que esté ante la consideración de la OIG desde la vigencia de la
Ley Núm. 15, citada, y bajo las directrices, órdenes, órdenes administrativas,
procedimientos, normas, 0 guías emitidas por la Inspectora General, deberá ser
atendido por los servidores públicos de la Oficina, conforme los términos aplicables al
procedimiento establecido en la Ley y la Inspectora General.
Aprobado el 12 de diciembre de 2019, en San Juan, Puerto Rico.
Ivelisse Torres Rivera
Inspectora General
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