Regl. 9135, art. 9.3

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 9.3

Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, a tenor con las disposiciones de la citada Ley Núm. 38-2017. La OIG certifica que, simultáneamente a la presentación del Reglamento ante el Departamento de Estado, se ha enviado una copia del mismo a la Biblioteca Legislativa de la Oficina de Servicios Legislativos y a la Comisión Conjunta para la Revisión e Implementación de Reglamentos Administrativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Todo asunto que esté ante la consideración de la OIG desde la vigencia de la Ley Núm. 15, citada, y bajo las directrices, órdenes, órdenes administrativas, procedimientos, normas, 0 guías emitidas por la Inspectora General, deberá ser atendido por los servidores públicos de la Oficina, conforme los términos aplicables al procedimiento establecido en la Ley y la Inspectora General. Aprobado el 12 de diciembre de 2019, en San Juan, Puerto Rico. Ivelisse Torres Rivera Inspectora General 64
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