Regl. 9136, art. 1.3
Prohibición de Discrimen
Cite as Reglamento Núm. 9136, Art. 1.3
Las Constitución y las leyes del Gobierno de Puerto Rico prohíben el discrimen
por orientación sexual, identidad de género, raza, color, nacionalidad, origen,
condición social, edad, ideas políticas O religiosas, información genética, ser
víctima 0 ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o
acecho, ser militar, veterano, servir O haber servido en las fuerzas armadas de los
Estados Unidos de América, 0 tener incapacidad física O mental. La Oficina del
Inspector General de Puerto Rico (OIG), reconoce dicha política pública en la
implantación de las leyes que la rigen, incluyendo este Reglamento.
Cualquier disposición de este Reglamento que haga alusión al género femenino
se entenderá que comprende el masculino y viceversa.