Regl. 9136, art. 1.5
Interpretación
Cite as Reglamento Núm. 9136, Art. 1.5
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Es polÃtica pública del Gobierno de Puerto Rico y de la OIG que la información y
la documentación que produce el gobierno se presume pública y accesible a todas
las personas por igual. A menos que, por su naturaleza, deba permanecer en
carácter confidencial, conforme a las disposiciones de la Núm. 15-2017, supra.
La polÃtica pública que persigue garantizar una sana administración pública por
parte de las entidades gubernamentales y de los servidores públicos, está
revestida de alto interés público, con base en la Constitución de Puerto Rico.
La OIG tiene la delicada responsabilidad de establecer y administrar
procedimientos para identificar infracciones a la polÃtica pública, leyes,
reglamentos y normativa adoptada por el Gobierno de Puerto Rico, sobre la
administración de los recursos y bienes públicos, para prevenir infracciones y para
tomar u ordenar las medidas disciplinarias O administrativas, después de que se
les conceda a las partes el debido proceso de ley aplicable. En este contexto, por
mandato de ley, tiene la responsabilidad de asegurar que en el ejercicio de tales
facultades se proteja la integridad de la información, de la evidencia recopilada
para sostener los hallazgos y recomendaciones, la integridad y derechos de los
denunciantes, las técnicas investigativas, y el ejercicio de las competencias de
otras entidades responsables de atender las recomendaciones de la OIG.
En este Reglamento procuramos realizar un balance entre el derecho fundamental
para acceder a la información pública, los derechos procesales y sustantivos de
las personas sujetas a la Ley Núm. 15, y el ejercicio de las competencias y la
jurisdicción de otras Instituciones que, por disposición de la citada Ley Núm. 15,
son receptoras primarias de los informes que produce la OIG y que comparten la
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responsabilidad para aplicar la ley, procurar acciones y consecuencias oportunas
y evitar la impunidad.
En consecuencia, los siguientes principios y parámetros se utilizarán para la
interpretación de este Reglamento:
A. Nada de lo dispuesto en este Reglamento se entenderá que limita la
facultad de la Inspectora General de divulgar información pública a través
de los medios apropiados O por conducto de otros funcionarios, empleados
0 representantes autorizados de la OIG.
B. Nada de lo dispuesto en este Reglamento se entenderá que limita la
facultad y discreción de la Inspectora General para divulgar la información
que estime apropiada sobre cualquier asunto de interés público, para lo
cual está autorizada por ley.
C. Nada de lo dispuesto en este Reglamento se entenderá que limita la
facultad y discreción de la Inspectora General para compartir información
confidencial con los funcionarios, empleados, contratistas O agentes de la
OIG que, por sus funciones o responsabilidad, deban 0 pueden tener
acceso a la misma, adoptando para ello las medidas preventivas que
entienda necesarias.
D. Cuando proceda levantar un reclamo de confidencialidad 0 de privilegio
para proteger y evitar la divulgación de un dato, documento, información
oficial 0 privada, la OIG podrá recurrir a la su Ley Habilitadora, y a la
legislación vigente relacionada con el acceso a la información en poder del
gobierno, y la jurisprudencia aplicable.
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E. No se podrá divulgar información que podrÃa invadir la privacidad de un
tercero 0 lesionar sus derechos fundamentales; información sobre
investigaciones que incida en que a una persona se le prive de un juicio 0
proceso justo e imparcial, o información que ponga en peligro la seguridad
fÃsica de cualquier persona; el (work product) que obre en el expediente
investigativo O de auditorÃa, O que contenga información y/o documentación
relacionada a una investigación en curso; información sobre secretos de
negocios obtenidos por una persona, que es confidencial por contrato,
estatuto 0 decisión judicial; información comercial O financiera para la que
se demuestre que la divulgación causarÃa un daño competitivo sustancial a
la persona de la que se obtuvo la información; todo tipo de información
relacionada a la dirección fÃsica, número de teléfono, información de
contacto de emergencia, número de seguro social, número de tarjeta de
crédito, información contributiva y/o financiera, actividad bancaria,
información confidencial de terceros privados, secretos de negocio,
planillas contributivas, débito O número de acceso que sea recopilada O
mantenida por la OIG, entre otras.
F. Nada de lo dispuesto en este Reglamento altera la responsabilidad y deber
de la OIG, sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes y de
cualquier otra persona que deba custodiar, proteger y conservar
información y documentos públicos.
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G. Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según
el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente y las
reglas de hermenéutica reconocidas por nuestro ordenamiento jurÃdico.
H. Las disposiciones de este Reglamento y su aplicación estarán sujetas a la
legislación vigente y a la jurisprudencia interpretativa de la misma.
I. Toda decisión de denegar la divulgación de información pública constará
por escrito e incluirá el detalle de la información solicitada y los
fundamentos jurÃdicos en los que se basa la denegatoria 0 negativa de
entregarla de manera que la persona pueda agotar los remedios judiciales
que por ley se reconozcan.
J. Durante el transcurso de los trabajos de auditorÃa O investigación a una
entidad gubernamental bajo la jurisdicción de la OIG, ningún documento
podrá ser visto O revisado por personas ajenas a dichos procesos.
K. Cuando un informe de investigación O auditorÃa sea final, es decir, cuando
la OIG 0 cualquier otra entidad fiscalizadora haya culminado su
intervención y asà se lo notifique a la OIG, podrá ser inspeccionado por una
persona. En este proceso, se excluirá la información confidencial 0
privilegiada con independencia del estado procesal del asunto.
L. En atención al interés público, la Inspectora General de Puerto Rico podrá
publicar resúmenes oficiales o resúmenes ejecutivos.
M. El expediente de investigación 0 de auditorÃa es confidencial. En un
procesamiento adjudicativo el querellado solo tendrá acceso a los
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documentos que constituyan la prueba para sostener y probar los hechos
determinados.
N. La información referida a otra entidad gubernamental para investigación 0
para que tome acción sobre la misma, permanecerá confidencial, aunque
se haya completado el trámite en la OIG. Corresponde a la entidad
gubernamental a la que se refirió la información, determinar si procede 0
no su divulgación, conforme a su ley habilitadora y reglamentos.
O. La OIG mantendrá actualizada la información que divulgue 0 publique en
su página electrónica oficial.
P. La OIG establecerá mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad,
calidad y reutilización de la información publicada electrónicamente, asÃ
como su identificación y localización.