Regl. 9136, art. 1.5

Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 9136, Art. 1.5

Página 5 de 21 Es política pública del Gobierno de Puerto Rico y de la OIG que la información y la documentación que produce el gobierno se presume pública y accesible a todas las personas por igual. A menos que, por su naturaleza, deba permanecer en carácter confidencial, conforme a las disposiciones de la Núm. 15-2017, supra. La política pública que persigue garantizar una sana administración pública por parte de las entidades gubernamentales y de los servidores públicos, está revestida de alto interés público, con base en la Constitución de Puerto Rico. La OIG tiene la delicada responsabilidad de establecer y administrar procedimientos para identificar infracciones a la política pública, leyes, reglamentos y normativa adoptada por el Gobierno de Puerto Rico, sobre la administración de los recursos y bienes públicos, para prevenir infracciones y para tomar u ordenar las medidas disciplinarias O administrativas, después de que se les conceda a las partes el debido proceso de ley aplicable. En este contexto, por mandato de ley, tiene la responsabilidad de asegurar que en el ejercicio de tales facultades se proteja la integridad de la información, de la evidencia recopilada para sostener los hallazgos y recomendaciones, la integridad y derechos de los denunciantes, las técnicas investigativas, y el ejercicio de las competencias de otras entidades responsables de atender las recomendaciones de la OIG. En este Reglamento procuramos realizar un balance entre el derecho fundamental para acceder a la información pública, los derechos procesales y sustantivos de las personas sujetas a la Ley Núm. 15, y el ejercicio de las competencias y la jurisdicción de otras Instituciones que, por disposición de la citada Ley Núm. 15, son receptoras primarias de los informes que produce la OIG y que comparten la Página 6 de 21 responsabilidad para aplicar la ley, procurar acciones y consecuencias oportunas y evitar la impunidad. En consecuencia, los siguientes principios y parámetros se utilizarán para la interpretación de este Reglamento: A. Nada de lo dispuesto en este Reglamento se entenderá que limita la facultad de la Inspectora General de divulgar información pública a través de los medios apropiados O por conducto de otros funcionarios, empleados 0 representantes autorizados de la OIG. B. Nada de lo dispuesto en este Reglamento se entenderá que limita la facultad y discreción de la Inspectora General para divulgar la información que estime apropiada sobre cualquier asunto de interés público, para lo cual está autorizada por ley. C. Nada de lo dispuesto en este Reglamento se entenderá que limita la facultad y discreción de la Inspectora General para compartir información confidencial con los funcionarios, empleados, contratistas O agentes de la OIG que, por sus funciones o responsabilidad, deban 0 pueden tener acceso a la misma, adoptando para ello las medidas preventivas que entienda necesarias. D. Cuando proceda levantar un reclamo de confidencialidad 0 de privilegio para proteger y evitar la divulgación de un dato, documento, información oficial 0 privada, la OIG podrá recurrir a la su Ley Habilitadora, y a la legislación vigente relacionada con el acceso a la información en poder del gobierno, y la jurisprudencia aplicable. Página 7 de 21 E. No se podrá divulgar información que podría invadir la privacidad de un tercero 0 lesionar sus derechos fundamentales; información sobre investigaciones que incida en que a una persona se le prive de un juicio 0 proceso justo e imparcial, o información que ponga en peligro la seguridad física de cualquier persona; el (work product) que obre en el expediente investigativo O de auditoría, O que contenga información y/o documentación relacionada a una investigación en curso; información sobre secretos de negocios obtenidos por una persona, que es confidencial por contrato, estatuto 0 decisión judicial; información comercial O financiera para la que se demuestre que la divulgación causaría un daño competitivo sustancial a la persona de la que se obtuvo la información; todo tipo de información relacionada a la dirección física, número de teléfono, información de contacto de emergencia, número de seguro social, número de tarjeta de crédito, información contributiva y/o financiera, actividad bancaria, información confidencial de terceros privados, secretos de negocio, planillas contributivas, débito O número de acceso que sea recopilada O mantenida por la OIG, entre otras. F. Nada de lo dispuesto en este Reglamento altera la responsabilidad y deber de la OIG, sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes y de cualquier otra persona que deba custodiar, proteger y conservar información y documentos públicos. Página 8 de 21 G. Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente y las reglas de hermenéutica reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico. H. Las disposiciones de este Reglamento y su aplicación estarán sujetas a la legislación vigente y a la jurisprudencia interpretativa de la misma. I. Toda decisión de denegar la divulgación de información pública constará por escrito e incluirá el detalle de la información solicitada y los fundamentos jurídicos en los que se basa la denegatoria 0 negativa de entregarla de manera que la persona pueda agotar los remedios judiciales que por ley se reconozcan. J. Durante el transcurso de los trabajos de auditoría O investigación a una entidad gubernamental bajo la jurisdicción de la OIG, ningún documento podrá ser visto O revisado por personas ajenas a dichos procesos. K. Cuando un informe de investigación O auditoría sea final, es decir, cuando la OIG 0 cualquier otra entidad fiscalizadora haya culminado su intervención y así se lo notifique a la OIG, podrá ser inspeccionado por una persona. En este proceso, se excluirá la información confidencial 0 privilegiada con independencia del estado procesal del asunto. L. En atención al interés público, la Inspectora General de Puerto Rico podrá publicar resúmenes oficiales o resúmenes ejecutivos. M. El expediente de investigación 0 de auditoría es confidencial. En un procesamiento adjudicativo el querellado solo tendrá acceso a los Página 9 de 21 documentos que constituyan la prueba para sostener y probar los hechos determinados. N. La información referida a otra entidad gubernamental para investigación 0 para que tome acción sobre la misma, permanecerá confidencial, aunque se haya completado el trámite en la OIG. Corresponde a la entidad gubernamental a la que se refirió la información, determinar si procede 0 no su divulgación, conforme a su ley habilitadora y reglamentos. O. La OIG mantendrá actualizada la información que divulgue 0 publique en su página electrónica oficial. P. La OIG establecerá mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, calidad y reutilización de la información publicada electrónicamente, así como su identificación y localización.
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