Regl. 9136, art. 1.6 dup2
Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 9136, Art. 1.6 dup2
Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación a cualquier persona que
solicite acceso los informes e información pública rutinaria que genera la OIG. Los
servidores públicos de la OIG, así como terceros custodios de información O
documentos públicos de la OIG, deberán actuar de conformidad con lo dispuesto
en este Reglamento, y, en caso contrario, estarán sujetos a las sanciones y
medidas correctivas que se establezcan en la Ley Núm. 15 y leyes especiales.
CAPÍTULO II
Definiciones Generales