Regl. 9136, art. 2.1 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 9136, Art. 2.1 dup2

Página 10 de 21 Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: a. Denunciante persona que presentó ante la OIG un planteamiento 0 queja sobre irregularidades en las operaciones de las entidades gubernamentales, conforme las disposiciones del Artículo 7, inciso (t), de la citada Ley Núm. 15. b. Documento público rutinario - aquel que se debe divulgar en la página electrónica oficial de la OIG, de forma periódica, proactiva y actualizada, sobre el funcionamiento, la ejecución y control de las funciones delegadas en la Oficina. C. Entidad gubernamental significa las agencias, departamentos, oficinas y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva. Se excluyen de este término los municipios, la Universidad de Puerto Rico, el Centro de Recaudación de Impuesto Municipal, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina de Ética Gubernamental, la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña y la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera. d. Estudios se refiere a los exámenes, evaluaciones y análisis que lleva a cabo de la OIG, según su discreción, para medir, mejorar y aumentar la efectividad, la eficiencia y la economía en el funcionamiento de las entidades gubernamentales, así como recomendar la eliminación de disposiciones reglamentarias O reglamentos innecesarios, mejorar el Página 11 de 21 servicio al pueblo y recomendar la eliminación de procedimientos ineficientes e inefectivos. e. Expediente de investigación o auditoría el conjunto de documentos que se reciben, recopilan, conservan, originan y producen durante una auditoría 0 investigación. Incluye la prueba y la investigación legal, informes, notas, memorandos, correspondencia u otros documentos internos que contengan opiniones, teorías, estrategias 0 conclusiones del auditor 0 investigador. f. Información o documento confidencial - aquel así declarado por ley; el que está protegido por alguno de los privilegios de las Reglas de Evidencia 0 por algún otro privilegio dispuesto por ley; el que, si se revela, puede lesionar los derechos fundamentales de terceros o el derecho a la intimidad y a la vida privada de los servidores públicos; cuando revelarlos pueda constituir una violación del privilegio ejecutivo; cuando el documento O la información sea parte del proceso deliberativo en la formulación de la política pública y, cuando divulgarla, pueda poner en peligro la vida o la integridad física del servidor público O de otra persona, la seguridad del país O afectar transacciones de negocios O gestiones oficiales del Estado que están en proceso durante la solicitud; cuando el documento 0 la información revele técnicas O procedimientos investigativos. Incluye informes, memorandos O cualquier escrito preparado por un servidor público en el ejercicio de su cargo O empleo para su superior O para fines internos de las decisiones y de las actuaciones departamentales. Así Página 12 de 21 mismo, los escritos de investigación legal, informes, notas, memorandos, correspondencia u otros documentos internos que contengan opiniones, teorías, estrategias O conclusiones. g. Información oficial aquella adquirida en confidencia por una persona que es funcionaria O empleada pública en el desempeño de su deber y que no ha sido oficialmente revelada ni está accesible al público. h. Información privada - aquella que no es pública, por no haberse producido u originado por la OIG como parte de las transacciones 0 funciones oficiales que le han sido delegadas por ley, y que le pertenece a una persona que no es una entidad gubernamental. i. Información pública - aquella que es producida, originada O que consta en la OIG por ser parte de las transacciones O funciones oficiales que le han sido delegadas por ley, y que no es información privada, oficial, confidencial ni privilegiada. No será información pública los expedientes de personal, cualquier información de esta índole, información confidencial por mandato de ley O así declarada por la Inspectora General en este Reglamento 0 a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 15. j. Informe Anual - se refiere al informe que se presenta por la OIG, al cierre de cada año fiscal, al Gobernador, al Contralor de Puerto Rico, al director (a) Ejecutivo(a) de la Oficina de Ética Gubernamental y a la Asamblea Legislativa sobre las gestiones, estudios e investigaciones. de conformidad con el Artículo 10 de la citada Ley Núm. 15. Página 13 de 21 k. Informe de auditoría se refiere a los informes finales emitidos por la OIG luego de culminada una auditoría previa ("pre-audit") 0 auditoría operacional en las entidades gubernamentales, que contienen los señalamientos, los hallazgos y las recomendaciones a los jefes de las entidades gubernamentales, al Gobernador, a la Asamblea Legislativa 0 a una entidad federal, y el progreso de las acciones correctivas a tomarse. I. Informe de investigación se refiere a los informes finales emitidos por la OIG que contienen los hallazgos, hechos determinados, recomendaciones y referidos como parte del ejercicio de la autoridad investigativa delegada por la citada Ley Núm. 15. m. Informe especial documento oficial que se emite para notificar el resultado de estudios y evaluaciones realizados por la OIG como parte de la función fiscalizadora de la Oficina. n. Oficial de Información - empleado O funcionario de la OIG designado y certificado como tal por la Inspectora General, a tenor con las disposiciones de la citada Ley Núm. 141, para ejercer los deberes y facultades dispuesto en dicha Ley y, según corresponda, aquellos establecidos en la citada Ley Núm. 122-2019. O. Oficina se refiere a la Oficina de la Inspectora General de Puerto Rico. p. Persona incluye a las personas naturales 0 jurídicas, 0 grupos de personas O asociaciones. q. Resumen oficial - también conocido como Resumen Ejecutivo. Es un documento oficial y público que emite la OIG para informar el resultado y Página 14 de 21 acciones recomendadas sobre asuntos que han sido objeto de preintervención, auditoría operacional, estudio, investigación final, evaluación O examen por alguna de las áreas programáticas de la OIG. El mismo incluirá un resumen de los asuntos objeto del mismo y excluirá cualquier información que pueda ser clasificada como confidencial. CAPÍTULO III Distribución y Publicación de Informes
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