Regl. 9136, art. 2.1 dup2
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 9136, Art. 2.1 dup2
Página 10 de 21
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el
significado que a continuación se expresa:
a. Denunciante persona que presentó ante la OIG un planteamiento 0 queja
sobre irregularidades en las operaciones de las entidades
gubernamentales, conforme las disposiciones del Artículo 7, inciso (t), de
la citada Ley Núm. 15.
b. Documento público rutinario - aquel que se debe divulgar en la página
electrónica oficial de la OIG, de forma periódica, proactiva y actualizada,
sobre el funcionamiento, la ejecución y control de las funciones delegadas
en la Oficina.
C. Entidad gubernamental significa las agencias, departamentos, oficinas
y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva. Se excluyen de este
término los municipios, la Universidad de Puerto Rico, el Centro de
Recaudación de Impuesto Municipal, la Oficina de Gerencia y Presupuesto,
la Oficina de Ética Gubernamental, la Corporación del Proyecto ENLACE
del Caño Martín Peña y la Compañía para el Desarrollo Integral de la
Península de Cantera.
d. Estudios se refiere a los exámenes, evaluaciones y análisis que lleva a
cabo de la OIG, según su discreción, para medir, mejorar y aumentar la
efectividad, la eficiencia y la economía en el funcionamiento de las
entidades gubernamentales, así como recomendar la eliminación de
disposiciones reglamentarias O reglamentos innecesarios, mejorar el
Página 11 de 21
servicio al pueblo y recomendar la eliminación de procedimientos
ineficientes e inefectivos.
e. Expediente de investigación o auditoría el conjunto de documentos
que se reciben, recopilan, conservan, originan y producen durante una
auditoría 0 investigación. Incluye la prueba y la investigación legal,
informes, notas, memorandos, correspondencia u otros documentos
internos que contengan opiniones, teorías, estrategias 0 conclusiones del
auditor 0 investigador.
f. Información o documento confidencial - aquel así declarado por ley; el
que está protegido por alguno de los privilegios de las Reglas de Evidencia
0 por algún otro privilegio dispuesto por ley; el que, si se revela, puede
lesionar los derechos fundamentales de terceros o el derecho a la intimidad
y a la vida privada de los servidores públicos; cuando revelarlos pueda
constituir una violación del privilegio ejecutivo; cuando el documento O la
información sea parte del proceso deliberativo en la formulación de la
política pública y, cuando divulgarla, pueda poner en peligro la vida o la
integridad física del servidor público O de otra persona, la seguridad del
país O afectar transacciones de negocios O gestiones oficiales del Estado
que están en proceso durante la solicitud; cuando el documento 0 la
información revele técnicas O procedimientos investigativos. Incluye
informes, memorandos O cualquier escrito preparado por un servidor
público en el ejercicio de su cargo O empleo para su superior O para fines
internos de las decisiones y de las actuaciones departamentales. Así
Página 12 de 21
mismo, los escritos de investigación legal, informes, notas, memorandos,
correspondencia u otros documentos internos que contengan opiniones,
teorías, estrategias O conclusiones.
g. Información oficial aquella adquirida en confidencia por una persona
que es funcionaria O empleada pública en el desempeño de su deber y que
no ha sido oficialmente revelada ni está accesible al público.
h. Información privada - aquella que no es pública, por no haberse
producido u originado por la OIG como parte de las transacciones 0
funciones oficiales que le han sido delegadas por ley, y que le pertenece a
una persona que no es una entidad gubernamental.
i. Información pública - aquella que es producida, originada O que consta
en la OIG por ser parte de las transacciones O funciones oficiales que le
han sido delegadas por ley, y que no es información privada, oficial,
confidencial ni privilegiada. No será información pública los expedientes de
personal, cualquier información de esta índole, información confidencial por
mandato de ley O así declarada por la Inspectora General en este
Reglamento 0 a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 15.
j. Informe Anual - se refiere al informe que se presenta por la OIG, al cierre
de cada año fiscal, al Gobernador, al Contralor de Puerto Rico, al director
(a) Ejecutivo(a) de la Oficina de Ética Gubernamental y a la Asamblea
Legislativa sobre las gestiones, estudios e investigaciones. de conformidad
con el Artículo 10 de la citada Ley Núm. 15.
Página 13 de 21
k. Informe de auditoría se refiere a los informes finales emitidos por la OIG
luego de culminada una auditoría previa ("pre-audit") 0 auditoría
operacional en las entidades gubernamentales, que contienen los
señalamientos, los hallazgos y las recomendaciones a los jefes de las
entidades gubernamentales, al Gobernador, a la Asamblea Legislativa 0 a
una entidad federal, y el progreso de las acciones correctivas a tomarse.
I. Informe de investigación se refiere a los informes finales emitidos por la
OIG que contienen los hallazgos, hechos determinados, recomendaciones
y referidos como parte del ejercicio de la autoridad investigativa delegada
por la citada Ley Núm. 15.
m. Informe especial documento oficial que se emite para notificar el
resultado de estudios y evaluaciones realizados por la OIG como parte de
la función fiscalizadora de la Oficina.
n. Oficial de Información - empleado O funcionario de la OIG designado y
certificado como tal por la Inspectora General, a tenor con las disposiciones
de la citada Ley Núm. 141, para ejercer los deberes y facultades dispuesto
en dicha Ley y, según corresponda, aquellos establecidos en la citada Ley
Núm. 122-2019.
O. Oficina se refiere a la Oficina de la Inspectora General de Puerto Rico.
p. Persona incluye a las personas naturales 0 jurídicas, 0 grupos de
personas O asociaciones.
q. Resumen oficial - también conocido como Resumen Ejecutivo. Es un
documento oficial y público que emite la OIG para informar el resultado y
Página 14 de 21
acciones recomendadas sobre asuntos que han sido objeto de preintervención, auditoría operacional, estudio, investigación final, evaluación
O examen por alguna de las áreas programáticas de la OIG. El mismo
incluirá un resumen de los asuntos objeto del mismo y excluirá cualquier
información que pueda ser clasificada como confidencial.
CAPÍTULO III
Distribución y Publicación de Informes