Regl. 9136, art. 3.1
Informe Anual
Cite as Reglamento Núm. 9136, Art. 3.1
Conforme a lo requerido en el ArtÃculo 10 de la Ley Núm. 15 supra- La Inspectora
General enviará un ejemplar del informe anual emitido, en primera instancia, al
Gobernador, al Contralor de Puerto Rico, al director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina
de Ética Gubernamental y a la Asamblea Legislativa, por conducto de la
SecretarÃa de cada Cuerpo Legislativo y de la Oficina del presidente. La
notificación del informe anual se hará mediante entrega personal 0 a través de
correo electrónico. La OIG podrá publicar los informes anuales en su página
electrónica, siempre y cuando la información contenida en el mismo no se
considere confidencial O este exenta de publicación.