Regl. 9136, art. 3.1

Informe Anual

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Cite as Reglamento Núm. 9136, Art. 3.1

Conforme a lo requerido en el Artículo 10 de la Ley Núm. 15 supra- La Inspectora General enviará un ejemplar del informe anual emitido, en primera instancia, al Gobernador, al Contralor de Puerto Rico, al director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina de Ética Gubernamental y a la Asamblea Legislativa, por conducto de la Secretaría de cada Cuerpo Legislativo y de la Oficina del presidente. La notificación del informe anual se hará mediante entrega personal 0 a través de correo electrónico. La OIG podrá publicar los informes anuales en su página electrónica, siempre y cuando la información contenida en el mismo no se considere confidencial O este exenta de publicación.
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