Regl. 9136, art. 3.2
Informes de auditorÃas
Cite as Reglamento Núm. 9136, Art. 3.2
Conforme a lo requerido en el ArtÃculo 10 de la Ley Núm. 15, supra, la OIG
someterá inmediatamente cualquier informe de auditorÃa, en el cual
razonablemente el Inspector General entienda se ha cometido alguna infracción
a las leyes sobre la utilización de la propiedad y fondos públicos a las siguientes
entidades:
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1. al Contralor de Puerto Rico.
2. al Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental.
3. al Secretario de Justicia.
Además, la OIG, de ser necesario podrá someter copia de los informes de
auditorÃa según aplique a:
1. al Gobernador.
2. a los presidentes del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de
Representantes.
3. al fiscal a cargo de la oficina de Puerto Rico del Departamento de
Justicia Federal.
4. AI funcionario a cargo una oficina de inspectorÃa federal, según lo
determine la Inspectora General.
Una vez se confirma la entrega, mediante el acuse de recibo, la Inspectora
General, 0 cualquier otro funcionario autorizado por la esta podrá autorizar la
publicación del informe O resumen oficial en el Portal de Internet de la OIG, sujeto
a lo dispuesto en los principios que rigen la interpretación de este Reglamento.