Regl. 9136, art. 3.2

Informes de auditorías

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Cite as Reglamento Núm. 9136, Art. 3.2

Conforme a lo requerido en el Artículo 10 de la Ley Núm. 15, supra, la OIG someterá inmediatamente cualquier informe de auditoría, en el cual razonablemente el Inspector General entienda se ha cometido alguna infracción a las leyes sobre la utilización de la propiedad y fondos públicos a las siguientes entidades: Página 15 de 21 1. al Contralor de Puerto Rico. 2. al Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental. 3. al Secretario de Justicia. Además, la OIG, de ser necesario podrá someter copia de los informes de auditoría según aplique a: 1. al Gobernador. 2. a los presidentes del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes. 3. al fiscal a cargo de la oficina de Puerto Rico del Departamento de Justicia Federal. 4. AI funcionario a cargo una oficina de inspectoría federal, según lo determine la Inspectora General. Una vez se confirma la entrega, mediante el acuse de recibo, la Inspectora General, 0 cualquier otro funcionario autorizado por la esta podrá autorizar la publicación del informe O resumen oficial en el Portal de Internet de la OIG, sujeto a lo dispuesto en los principios que rigen la interpretación de este Reglamento.
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