Regl. 9136, art. 3.3 dup2
Informes de investigación e informes especiales
Cite as Reglamento Núm. 9136, Art. 3.3 dup2
Conforme a lo requerido en el Artículo 10 de la Ley Núm. 15, supra, la OIG
someterá inmediatamente cualquier informe de investigación e informes
especiales, en el cual razonablemente el Inspector General entienda se ha
cometido alguna infracción a las leyes sobre la utilización de la propiedad y fondos
públicos a las siguientes entidades:
1. al Contralor de Puerto Rico.
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2. al Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental.
3. al Secretario de Justicia.
Además, la OIG, de ser necesario, podrá someter copia de los hallazgos
contenidos en el informe de investigación e informes especiales, según aplique a:
1. al Gobernador.
2. a los presidentes del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de
Representantes.
3. al fiscal a cargo de la oficina de Puerto Rico del Departamento de
Justicia Federal.
4. Al funcionario a cargo una oficina de inspectoría federal, según lo
determine la Inspectora General.
Una vez se confirma la entrega, mediante el acuse de recibo, la Inspectora
General, 0 cualquier otro funcionario autorizado por esta, podrá autorizar la
publicación del informe O el resumen oficial, según se determine, en el Portal de
Internet de la OIG, sujeto a lo dispuesto en los principios que rigen la interpretación
de este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Divulgación de Documentos Públicos Rutinarios