Regl. 9136, art. 3.3 dup2

Informes de investigación e informes especiales

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Cite as Reglamento Núm. 9136, Art. 3.3 dup2

Conforme a lo requerido en el Artículo 10 de la Ley Núm. 15, supra, la OIG someterá inmediatamente cualquier informe de investigación e informes especiales, en el cual razonablemente el Inspector General entienda se ha cometido alguna infracción a las leyes sobre la utilización de la propiedad y fondos públicos a las siguientes entidades: 1. al Contralor de Puerto Rico. Página 16 de 21 2. al Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental. 3. al Secretario de Justicia. Además, la OIG, de ser necesario, podrá someter copia de los hallazgos contenidos en el informe de investigación e informes especiales, según aplique a: 1. al Gobernador. 2. a los presidentes del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes. 3. al fiscal a cargo de la oficina de Puerto Rico del Departamento de Justicia Federal. 4. Al funcionario a cargo una oficina de inspectoría federal, según lo determine la Inspectora General. Una vez se confirma la entrega, mediante el acuse de recibo, la Inspectora General, 0 cualquier otro funcionario autorizado por esta, podrá autorizar la publicación del informe O el resumen oficial, según se determine, en el Portal de Internet de la OIG, sujeto a lo dispuesto en los principios que rigen la interpretación de este Reglamento. CAPÍTULO IV Divulgación de Documentos Públicos Rutinarios
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