Regl. 9136, art. 4.1 dup2
Divulgación de documentos rutinarios
Cite as Reglamento Núm. 9136, Art. 4.1 dup2
La OIG utilizará su página electrónica en la Internet como el medio principal de
divulgación y publicación periódica de información a la comunidad en general. En
la misma se dará acceso permanente y gratuito, entre otras. La OIG podrá incluir
los siguientes documentos públicos rutinarios en su página electrónica:
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A. Información Normativa:
1. Ley Orgánica de la OIG y estatutos relacionados pertinentes para
sus funciones y facultades
2. Reglamentos
3. Cartas Circulares
4. Memorandos de aplicación general O que afecte a terceros
5. Órdenes Administrativas de aplicación general O que afecte a
terceros
B. Normas de Procedimiento de aplicación general:
1. Información programática
2. Interpretaciones Oficiales
3. Documentos Guías
4. Opiniones emitidas
5. Sentencias O resoluciones finales y firmes, con excepción de las que
contengan acuerdos de confidencialidad
6. Resumen final relacionado con las auditorías e investigaciones, con
las excepciones expuestas en el Artículo VII.
C. Información Operacional:
1. Horarios de operación, directorio telefónico y ubicación de oficinas,
servicios que se ofrecen, procesos de planteamientos y/o quejas y
procedimiento para solicitar servicios
2. Información de contacto de la Oficina
3. Estructura Operacional
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4. Información presupuestaria y/o administrativa
5. Estadísticas
D. Información didáctica y académica:
1. Estudios
2. Artículos
3. Enlaces y referencias relacionados O pertinentes para la misión de
la OIG
E. Comunicaciones Oficiales:
1. Ponencias y memoriales
F. Formularios
G. Anuncios
H. Convocatorias
I. Invitaciones para subastas y actas de adjudicación concedidas 0
declaradas desiertas
J. La Inspectora General podrá divulgar, a su discreción, cualquier otra
información O documento rutinario que adelante los fines y propósitos de la
Ley Núm. 15.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales