Regl. 9136, art. 4.1 dup2

Divulgación de documentos rutinarios

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La OIG utilizará su página electrónica en la Internet como el medio principal de divulgación y publicación periódica de información a la comunidad en general. En la misma se dará acceso permanente y gratuito, entre otras. La OIG podrá incluir los siguientes documentos públicos rutinarios en su página electrónica: Página 17 de 21 A. Información Normativa: 1. Ley Orgánica de la OIG y estatutos relacionados pertinentes para sus funciones y facultades 2. Reglamentos 3. Cartas Circulares 4. Memorandos de aplicación general O que afecte a terceros 5. Órdenes Administrativas de aplicación general O que afecte a terceros B. Normas de Procedimiento de aplicación general: 1. Información programática 2. Interpretaciones Oficiales 3. Documentos Guías 4. Opiniones emitidas 5. Sentencias O resoluciones finales y firmes, con excepción de las que contengan acuerdos de confidencialidad 6. Resumen final relacionado con las auditorías e investigaciones, con las excepciones expuestas en el Artículo VII. C. Información Operacional: 1. Horarios de operación, directorio telefónico y ubicación de oficinas, servicios que se ofrecen, procesos de planteamientos y/o quejas y procedimiento para solicitar servicios 2. Información de contacto de la Oficina 3. Estructura Operacional Página 18 de 21 4. Información presupuestaria y/o administrativa 5. Estadísticas D. Información didáctica y académica: 1. Estudios 2. Artículos 3. Enlaces y referencias relacionados O pertinentes para la misión de la OIG E. Comunicaciones Oficiales: 1. Ponencias y memoriales F. Formularios G. Anuncios H. Convocatorias I. Invitaciones para subastas y actas de adjudicación concedidas 0 declaradas desiertas J. La Inspectora General podrá divulgar, a su discreción, cualquier otra información O documento rutinario que adelante los fines y propósitos de la Ley Núm. 15. CAPÍTULO V Disposiciones finales
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