Regl. 9136, art. 5.3 dup2

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9136, Art. 5.3 dup2

Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, a tenor con las disposiciones de la citada Ley Núm. 38-2017. La OIG certifica que, simultáneamente a la presentación del Reglamento ante el Departamento de Estado, se ha enviado una copia del mismo a la Biblioteca Legislativa de la Oficina de Servicios Legislativos y a la Comisión Conjunta para la Revisión e Implementación de Reglamentos Administrativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Todo asunto que esté ante la consideración de la OIG desde la vigencia de la Ley Núm. 15, citada, y bajo las directrices, órdenes, órdenes administrativas, procedimientos, normas, o guías emitidas por la Inspectora General, deberá ser atendido por los servidores públicos de la Oficina, conforme los términos aplicables al procedimiento establecido en la Ley y la Inspectora General. Aprobado el 12 de diciembre de 2019, en San Juan, Puerto Rico. Q.O.R Ivelisse Torres Rivera Inspectora General Página 21 de 21
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