Regl. 3825, art. 4

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 4

1) Autoridad Se refiere al Director Ejecutivo y a la Junta de Directores de la Autoridad, según se describen en los Artículos 5 y 6 de este reglamento. 2) Expediente significa todos los documentos que no hayan sido declarados como materia exenta de divulgación por una ley y otros materiales relacionados con un asunto específico que esté O haya estado ante la consideración de la Autoridad. 3) Junta Junta de Directores de la Autoridad. 4) Director Ejecutivo Director Ejecutivo de la Autoridad. I -2- 5) Ley - Excepto se especifique otra, se refiere a la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 6) Notificación Documento producido por un funcionario u organismo de la Autoridad, informando a alguna persona de cualquier acción O decisión tomada por la Autoridad en relación a cualquier asunto ante su consideración. 7) Oficial Examinador Persona designada por el Director Ejecutivo O la Junta de Directores de la Autoridad, para evaluar una querella, a los fines de recomendar un curso de accion. Le podrán ser delegadas a este funcionario todas las facultades a los fines de que pueda cumplir su encomienda. 8) Procedimiento Adjudicativo La adjudicación formal de toda controversia O planteamiento ante la consideración de la Autoridad. No se considerará como parte de este procedimiento las determinaciones que tome la Autoridad en el ejercicio de su discreción ejecutiva. 9) Querella - Reclamación presentada ante el Director Ejecutivo O la Junta por cualquier parte interesada que se considere afectada por una decisión emitida O acción tomada por algún funcionario de la Autoridad. 10) Resolución Cualquier decisión tomada por la Autoridad que adjudique derechos u obligaciones de una persona natural O jurídica o que imponga penalidades o sanciones administrativas. -3- 11) Señalamiento Escrito expedido por el funcionario u organismo de la Autoridad ante quien se haya interpuesto una querella, el cual indica el día, fecha, hora y lugar en que se efectuará una vista administrativa O cualquier otra vista para atender cualquier otro extremo de la querella. 12) Vista Administrativa - Audiencia que puede celebrarse ante el Director Ejecutivo O la Junta de Directores u Oficial Examinador designado por ellos para obtener evidencia a los fines de recomendar curso de acción a seguir. 13) Vista Cualquier audiencia que señale el Director Ejecutivo, la Junta de Directores O el Oficial Examinador no comprendida en la definición de vista administrativa.
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