Regl. 3825, art. 6

Activación del Procedimiento Adjudicativo ante la Junta de

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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 6

Directores Cualquier parte afectada por las decisiones que emita la Junta de Directores de la Autoridad podrá solicitar reconsideración de la misma en atención a lo dispuesto en el Artículo 26 de este reglamento. Una vez interpuesta una solicitud de reconsideración ante la Junta de Directores de la Autoridad, ésta evaluará dicha reconsideración O designará a un Oficial Examinador para que reciba toda la evidencia pertinente a la solicitud de reconsideración a los fines de recomendar un curso de acción. Las decisiones que en apelación emita la Junta de Directores sólo serán revisables por el Tribunal Superior de Puerto Rico a tenor con la Ley.
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