Regl. 3825, art. 6
Activación del Procedimiento Adjudicativo ante la Junta de
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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 6
Directores
Cualquier parte afectada por las decisiones que emita la Junta de
Directores de la Autoridad podrá solicitar reconsideración de la misma
en atención a lo dispuesto en el ArtÃculo 26 de este reglamento.
Una vez interpuesta una solicitud de reconsideración ante la Junta de
Directores de la Autoridad, ésta evaluará dicha reconsideración O
designará a un Oficial Examinador para que reciba toda la evidencia
pertinente a la solicitud de reconsideración a los fines de recomendar
un curso de acción.
Las decisiones que en apelación emita la Junta de Directores sólo serán
revisables por el Tribunal Superior de Puerto Rico a tenor con la Ley.