Regl. 9139, art. 5-5.2
Las actividades autorizadas estarán
Cite as Reglamento Núm. 9139, Art. 5-5.2
sujetas y se conducirán cumpliendo estrictamente las
sujetas y se conducirán cumpliendo estrictamente las
siguientes condiciones:
siguientes condiciones:
1.
1.
2.
2.
3.
3.
4.
4.
5. No se venderán bebidas alcohólicas. Solamente se
5. Se permite el expendio y consumo de bebidas
podrá consumir bebidas alcohólicas y en cantidades
alcohólicas en cantidades razonables a tono con la
mínimas o razonables a tono con la actividad
actividad propuesta, mediante previa autorización
propuesta, mediante previa autorización del Director
del Director Ejecutivo y bajo las condiciones que
Ejecutivo y bajo las condiciones que éste establezca.
establezca.
DE
OBIERNO
PUERTO
RICO
Instituto de Cultura Puertorriqueña
CARLOS R. RUIZ CORTÉS
Peticionario
Moción: 2017-JD-ICP-12-20-001
VS.
EX PARTE
ORDEN DE LA JUNTA DE DIRECTORES
I. ASUNTO
La parte mencionada en epígrafe en calidad de Director Ejecutivo, en adelante referido como la "Parte
Peticionaria", del Instituto de Cultura Puertorriqueña, en adelante referido como el "ICP", una entidad
oficial, corporativa y autónoma del Gobierno de Puerto Rico, creado por la Ley número ochenta y nueve,
de veintiuno de junio de mil novecientos cincuenta y cinco (Ley Núm. 89, de 21 de junio de 1955),
según enmendada; solicitó a esta honorable Junta de Directores, en adelante referido como "La Junta,"
el enmendar el inciso 5, Sección 5.2, del Reglamento 8124, mejor conocido como Reglamento para el
uso de los Bienes Muebles e Inmuebles.
II. BASE LEGAL
La Sección 4 de la Ley Núm. 5, supra, otorga en su inciso b, sub-inciso 3, el poder de adoptar, enmendar
o derogar, por conducto de su Junta de Directores, las reglas que gobiernen su funcionamiento y el
descargo de los poderes concedidos e impuestos por ley. Adicional a los poderes otorgados mencionados
en la Ley orgánica del ICP, el Reglamento 8124 establece en su Artículo 13, que el mismo podrá ser
enmendado por la a Junta de Directores, por iniciativa propia o por recomendaciones que haga el Director
Ejecutivo a la Junta.
III. PROPÓSITO
Enmendar el inciso 5, Sección 5.2, del Reglamento 8124, que actualmente lee como sigue:
"No se venderán bebidas alcohólicas. Se podrá consumir bebidas alcohólicas y en cantidades mínimas
o razonables a tono con la actividad propuesta, mediante previa autorización del Director Ejecutivo y
bajo las condiciones que establezca."
La Parte Peticionaria, sometió el texto a continuación para que se enmiende el texto antes mencionado
para que lea de la siguiente forma:
"Se podrá consumir bebidas alcohólicas en cantidades razonables a tono con la actividad propuesta,
mediante previa autorización del Director Ejecutivo y bajo las condiciones que establezca.
Durante el proceso de consulta, el arquitecto Carlos A. Rubio Cancela, miembro de la
Junta, sometió la enmienda para solicitar que también se autorice el expendio de bebidas
alcohólicas. Por lo cual, la solicitud con la enmienda antes indicada lee como sigue:
"Se permite el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en cantidades razonables a tono con la
actividad propuesta, mediante previa autorización del Director Ejecutivo y bajo las condiciones que
establezca."
INSTITUTO
de CULTURA
Junta de Directores
PUERTORRIQUEÑA
Apartado 9024184, San Juan, Puerto Rico 00902-4184 . Teléfono: (787) 724-0700
DE
OBIERN
RICO
Decisión de la Junta de Directores
2 de enero de 2018
Enmienda al inciso 5, Sección 5.2, del Reglamento 8124
Página 2
Habiendo sido consultada esta Junta, se emite la siguiente Decisión:
POR CUANTO: El 3 de febrero de 2017, esta Junta de Directores aprobó por unanimidad el adoptar al
Programa de Gobierno de Puerto Rico de la presente administración gubernamental. A esos efectos,
dentro del Programa de Gobierno, se destaca que se promoverá el empresarismo cultural mediante la
revisión de leyes relacionadas y la restructuración de iniciativas que fomenten su desarrollo.
POR CUANTO: Ley Núm. 89, de 21 de junio de 1955, según enmendada, el Instituto de Cultura
Puertorriqueña es una entidad oficial, corporativa y autónoma, cuyo propósito será conservar, promover,
enriquecer y divulgar los valores culturales puertorriqueños y lograr el más amplio y profundo
conocimiento y aprecio de los mismos (18 L.P.R.A. § 1195). Establece además que el gobierno del
Instituto de Cultura Puertorriqueña será la Junta de Directores (18 L.P.R.A. § 1196), quienes a su vez
quedan facultados para nombrar un Director Ejecutivo sujeto a la dirección o inspección general de la
Junta, y servirá a voluntad de ésta (18 L.P.R.A. § 1197).
POR CUANTO: La Sección 4 de la Ley 89, supra, faculta a la Junta el adoptar, enmendar o derogar,
por conducto de su Junta de Directores, las reglas que gobiernen su funcionamiento y el descargo de los
poderes concedídosle e impuéstosle por ley (18 L.P.R.A. § 1198).
POR TANTO: La JUNTA DE DIRECTORES DEL INSTITUTO DE CULTURA
PUERTORRIQUEÑA, habiendo deliberado mediante el voto electrónico de todos los miembros que
componen esta Junta, habiendo la mayoría votado A FAVOR de la enmienda propuesta, decreta y
ordena lo siguiente:
SECCIÓN 1ra. Al amparo de la Sección 4 de la Ley 89, supra, faculta a la Junta el adoptar, enmendar
o derogar, por conducto de su Junta de Directores, las reglas que gobiernen su funcionamiento y el
descargo de los poderes concedídosle e impuéstosle por ley (18 L.P.R.A. § 1198), se declara A LUGAR,
la petición de enmienda al inciso 5, Sección 5.2, del Reglamento 8124. El referido inciso deberá leer de
ahora en delante de la siguiente forma:
"Se permite el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en cantidades razonables a tono con la
actividad propuesta, mediante previa autorización del Director Ejecutivo y bajo las condiciones que
establezca."
Los votos de los miembros de la Junta de Directores, compuesta por seis (6) miembros en funciones, se
emitieron en o antes de las cinco de la tarde (5:00pm) del martes, 2 de enero de 2018, obteniendo los
siguientes resultados:
Eduardo Arosemena Muñoz A favor
Edward Moreno Alonso A favor
Ramón Vega Pérez A favor
Christian N. Acevedo Cabán A favor
Carlos A. Rubio Cancela A favor
José L. Vargas Vargas Ausente
SECCIÓN 2da. DEROGACIÓN Y VIGENCIA. Esta orden de enmienda deja sin efecto el pasado
texto del al inciso 5, Sección 5.2, del Reglamento 8124 para que lea como manifestado en la Sección
1ra, de esta orden. Esta Decisión Orden entra en vigor inmediatamente y se mantendrá vigente hasta que
sea enmendada nuevamente por esta Junta o por operación de ley.
INSTITUTO
de CULTURA
Junta de Directores
PUERTORRIQUEÑA
Apartado 9024.184, San Juan, Puerto Rico 00902-4184 Teléfono: (787) 724-0700
DE
GOBIERNO
PUERTO
Decisión de la Junta de Directores
2 de enero de 2018
Enmienda al inciso 5, Sección 5.2, del Reglamento 8124
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SECCIÓN 3ra. SEPARABILIDAD. Las disposiciones de esta enmienda son independientes y
separadas una de otras y si un tribunal con jurisdicción y competencia declarase inconstitucional, nula o
inválida cualquier parte, sección, disposición y oración de esta Enmienda, la determinación a tales
efectos no afectará la validez de las disposiciones restantes, las cuales permanecerán en pleno vigor.
SECCIÓN 4ta. PUBLICACIÓN. Esta ENMIENDA debe ser presentada inmediatamente al
Departamento de Estado y se ordena su más amplia difusión.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente Decisión y Orden de la Junta de Directores bajo
mi firma y hago estampar el Sello del Instituto de Cultura Puertorriqueña, en San Juan, Puerto Rico, hoy
2 de enero de 2018.
LCDO. EDUARDO AROSEMENA MUÑOZ
Presidente, Junta de Directores
Instituto de Cultura Puertorriqueña
Promulgado de acuerdo a la Ley, en testimonio de lo cual doy fe y certifico el presente documento bajo mi
firma.
Vargar
DR JOSÉ L. VARGAS VARGAS
Secretario, Junta de Directores
Instituto de Cultura Puertorriqueña
INSTITUTO
de CULTURA
PUERTORRIQUENA