Regl. 9139, art. 5-5.2

Las actividades autorizadas estarán

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sujetas y se conducirán cumpliendo estrictamente las sujetas y se conducirán cumpliendo estrictamente las siguientes condiciones: siguientes condiciones: 1. 1. 2. 2. 3. 3. 4. 4. 5. No se venderán bebidas alcohólicas. Solamente se 5. Se permite el expendio y consumo de bebidas podrá consumir bebidas alcohólicas y en cantidades alcohólicas en cantidades razonables a tono con la mínimas o razonables a tono con la actividad actividad propuesta, mediante previa autorización propuesta, mediante previa autorización del Director del Director Ejecutivo y bajo las condiciones que Ejecutivo y bajo las condiciones que éste establezca. establezca. DE OBIERNO PUERTO RICO Instituto de Cultura Puertorriqueña CARLOS R. RUIZ CORTÉS Peticionario Moción: 2017-JD-ICP-12-20-001 VS. EX PARTE ORDEN DE LA JUNTA DE DIRECTORES I. ASUNTO La parte mencionada en epígrafe en calidad de Director Ejecutivo, en adelante referido como la "Parte Peticionaria", del Instituto de Cultura Puertorriqueña, en adelante referido como el "ICP", una entidad oficial, corporativa y autónoma del Gobierno de Puerto Rico, creado por la Ley número ochenta y nueve, de veintiuno de junio de mil novecientos cincuenta y cinco (Ley Núm. 89, de 21 de junio de 1955), según enmendada; solicitó a esta honorable Junta de Directores, en adelante referido como "La Junta," el enmendar el inciso 5, Sección 5.2, del Reglamento 8124, mejor conocido como Reglamento para el uso de los Bienes Muebles e Inmuebles. II. BASE LEGAL La Sección 4 de la Ley Núm. 5, supra, otorga en su inciso b, sub-inciso 3, el poder de adoptar, enmendar o derogar, por conducto de su Junta de Directores, las reglas que gobiernen su funcionamiento y el descargo de los poderes concedidos e impuestos por ley. Adicional a los poderes otorgados mencionados en la Ley orgánica del ICP, el Reglamento 8124 establece en su Artículo 13, que el mismo podrá ser enmendado por la a Junta de Directores, por iniciativa propia o por recomendaciones que haga el Director Ejecutivo a la Junta. III. PROPÓSITO Enmendar el inciso 5, Sección 5.2, del Reglamento 8124, que actualmente lee como sigue: "No se venderán bebidas alcohólicas. Se podrá consumir bebidas alcohólicas y en cantidades mínimas o razonables a tono con la actividad propuesta, mediante previa autorización del Director Ejecutivo y bajo las condiciones que establezca." La Parte Peticionaria, sometió el texto a continuación para que se enmiende el texto antes mencionado para que lea de la siguiente forma: "Se podrá consumir bebidas alcohólicas en cantidades razonables a tono con la actividad propuesta, mediante previa autorización del Director Ejecutivo y bajo las condiciones que establezca. Durante el proceso de consulta, el arquitecto Carlos A. Rubio Cancela, miembro de la Junta, sometió la enmienda para solicitar que también se autorice el expendio de bebidas alcohólicas. Por lo cual, la solicitud con la enmienda antes indicada lee como sigue: "Se permite el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en cantidades razonables a tono con la actividad propuesta, mediante previa autorización del Director Ejecutivo y bajo las condiciones que establezca." INSTITUTO de CULTURA Junta de Directores PUERTORRIQUEÑA Apartado 9024184, San Juan, Puerto Rico 00902-4184 . Teléfono: (787) 724-0700 DE OBIERN RICO Decisión de la Junta de Directores 2 de enero de 2018 Enmienda al inciso 5, Sección 5.2, del Reglamento 8124 Página 2 Habiendo sido consultada esta Junta, se emite la siguiente Decisión: POR CUANTO: El 3 de febrero de 2017, esta Junta de Directores aprobó por unanimidad el adoptar al Programa de Gobierno de Puerto Rico de la presente administración gubernamental. A esos efectos, dentro del Programa de Gobierno, se destaca que se promoverá el empresarismo cultural mediante la revisión de leyes relacionadas y la restructuración de iniciativas que fomenten su desarrollo. POR CUANTO: Ley Núm. 89, de 21 de junio de 1955, según enmendada, el Instituto de Cultura Puertorriqueña es una entidad oficial, corporativa y autónoma, cuyo propósito será conservar, promover, enriquecer y divulgar los valores culturales puertorriqueños y lograr el más amplio y profundo conocimiento y aprecio de los mismos (18 L.P.R.A. § 1195). Establece además que el gobierno del Instituto de Cultura Puertorriqueña será la Junta de Directores (18 L.P.R.A. § 1196), quienes a su vez quedan facultados para nombrar un Director Ejecutivo sujeto a la dirección o inspección general de la Junta, y servirá a voluntad de ésta (18 L.P.R.A. § 1197). POR CUANTO: La Sección 4 de la Ley 89, supra, faculta a la Junta el adoptar, enmendar o derogar, por conducto de su Junta de Directores, las reglas que gobiernen su funcionamiento y el descargo de los poderes concedídosle e impuéstosle por ley (18 L.P.R.A. § 1198). POR TANTO: La JUNTA DE DIRECTORES DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA, habiendo deliberado mediante el voto electrónico de todos los miembros que componen esta Junta, habiendo la mayoría votado A FAVOR de la enmienda propuesta, decreta y ordena lo siguiente: SECCIÓN 1ra. Al amparo de la Sección 4 de la Ley 89, supra, faculta a la Junta el adoptar, enmendar o derogar, por conducto de su Junta de Directores, las reglas que gobiernen su funcionamiento y el descargo de los poderes concedídosle e impuéstosle por ley (18 L.P.R.A. § 1198), se declara A LUGAR, la petición de enmienda al inciso 5, Sección 5.2, del Reglamento 8124. El referido inciso deberá leer de ahora en delante de la siguiente forma: "Se permite el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en cantidades razonables a tono con la actividad propuesta, mediante previa autorización del Director Ejecutivo y bajo las condiciones que establezca." Los votos de los miembros de la Junta de Directores, compuesta por seis (6) miembros en funciones, se emitieron en o antes de las cinco de la tarde (5:00pm) del martes, 2 de enero de 2018, obteniendo los siguientes resultados: Eduardo Arosemena Muñoz A favor Edward Moreno Alonso A favor Ramón Vega Pérez A favor Christian N. Acevedo Cabán A favor Carlos A. Rubio Cancela A favor José L. Vargas Vargas Ausente SECCIÓN 2da. DEROGACIÓN Y VIGENCIA. Esta orden de enmienda deja sin efecto el pasado texto del al inciso 5, Sección 5.2, del Reglamento 8124 para que lea como manifestado en la Sección 1ra, de esta orden. Esta Decisión Orden entra en vigor inmediatamente y se mantendrá vigente hasta que sea enmendada nuevamente por esta Junta o por operación de ley. INSTITUTO de CULTURA Junta de Directores PUERTORRIQUEÑA Apartado 9024.184, San Juan, Puerto Rico 00902-4184 Teléfono: (787) 724-0700 DE GOBIERNO PUERTO Decisión de la Junta de Directores 2 de enero de 2018 Enmienda al inciso 5, Sección 5.2, del Reglamento 8124 Página 3 SECCIÓN 3ra. SEPARABILIDAD. Las disposiciones de esta enmienda son independientes y separadas una de otras y si un tribunal con jurisdicción y competencia declarase inconstitucional, nula o inválida cualquier parte, sección, disposición y oración de esta Enmienda, la determinación a tales efectos no afectará la validez de las disposiciones restantes, las cuales permanecerán en pleno vigor. SECCIÓN 4ta. PUBLICACIÓN. Esta ENMIENDA debe ser presentada inmediatamente al Departamento de Estado y se ordena su más amplia difusión. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente Decisión y Orden de la Junta de Directores bajo mi firma y hago estampar el Sello del Instituto de Cultura Puertorriqueña, en San Juan, Puerto Rico, hoy 2 de enero de 2018. LCDO. EDUARDO AROSEMENA MUÑOZ Presidente, Junta de Directores Instituto de Cultura Puertorriqueña Promulgado de acuerdo a la Ley, en testimonio de lo cual doy fe y certifico el presente documento bajo mi firma. Vargar DR JOSÉ L. VARGAS VARGAS Secretario, Junta de Directores Instituto de Cultura Puertorriqueña INSTITUTO de CULTURA PUERTORRIQUENA
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