Regl. 3825, art. 8
Sustitución de Partes
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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 8
En los casos radicados por funcionarios del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por lo que
el cese en su empleo O posición del funcionario que radicó la querella
no requerirá la sustitución de parte.
En los casos radicados por personas naturales o jurÃdicas, la Autoridad
podrá autorizar la sustitución de partes, según los criterios de la
Regla 22 de las del Procedimiento Civil de 1979.