Regl. 3825, art. 8

Sustitución de Partes

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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 8

En los casos radicados por funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por lo que el cese en su empleo O posición del funcionario que radicó la querella no requerirá la sustitución de parte. En los casos radicados por personas naturales o jurídicas, la Autoridad podrá autorizar la sustitución de partes, según los criterios de la Regla 22 de las del Procedimiento Civil de 1979.
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