Regl. 3825, art. 9

Contenido de la Querella

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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 9

La querella deberá indicar el nombre y dirección postal de las partes; describir los hechos en que se basa la acción; exponer las referencias -5- a las disposiciones legales aplicables si se conocen y el remedio solicitado. La querella deberá estar firmada por el promovente. Las personas jurídicas privadas podrán suscribir querellas por medios de una persona autorizada para ello, por ley O por resolución de dicha persona jurídica.
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