Regl. 3825, art. 9
Contenido de la Querella
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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 9
La querella deberá indicar el nombre y dirección postal de las partes;
describir los hechos en que se basa la acción; exponer las referencias
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a las disposiciones legales aplicables si se conocen y el remedio
solicitado. La querella deberá estar firmada por el promovente. Las
personas jurÃdicas privadas podrán suscribir querellas por medios de
una persona autorizada para ello, por ley O por resolución de dicha
persona jurÃdica.