Regl. 9140, art. IX

VENTAS

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Cite as Reglamento Núm. 9140, Art. IX

El arrendatario no podrá vender, distribuir o permitir que se vendan programas, folletos, novedades, "souvenirs" o mercancía de cualquier clase, excepto con el previo consentimiento escrito de la Administración del CMPR y pagando el cargo de 15% de las ventas. Para las organizaciones sin fines de lucro el cargo será de un 5%.
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