Regl. 9140, art. IX
VENTAS
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Cite as Reglamento Núm. 9140, Art. IX
El arrendatario no podrá vender, distribuir o permitir que se vendan programas, folletos,
novedades, "souvenirs" o mercancÃa de cualquier clase, excepto con el previo
consentimiento escrito de la Administración del CMPR y pagando el cargo de 15% de las
ventas. Para las organizaciones sin fines de lucro el cargo será de un 5%.