Regl. 9140, art. VII

PERSONAL

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Cite as Reglamento Núm. 9140, Art. VII

I. Personal técnico para el Teatro Bertita y Guillermo L. Martínez a) El personal técnico del Teatro será suplido por el CMPR para garantizar el buen uso de las instalaciones. Por el día del arrendamiento, se le asignará el siguiente personal a los siguientes espacios hasta un máximo de cinco (5) horas: 15 Sala Jesús Máría Sanromá: 1 técnico de cabina y 1 tramoya. Dependiendo de las necesidades, el director técnico determinará el número necesario de personal para llevar a cabo la actividad y el costo adicional, de ser requerido. Sala Anthony "Junior" Soto: 1 técnico o tramoya Sala José "Pepito" Figueroa: 1 técnico o tramoya b) De requerir tiempo adicional al turno de cinco (5) horas de los técnicos y tramoyas, se cobrará el cargo establecido en los cánones de arrendamiento. c) Solamente personas autorizadas por el CMPR podrán entrar en las áreas de trabajo. Dichas áreas incluyen, pero no se limitan a: cabina, área de las luces, cuarto de sonido, almacén de instrumentos y/o cuarto de máquinas. II. Mantenimiento a) El arrendatario es responsable de dejar los predios del CMPR en las mismas condiciones que le fueron entregados. b) Todo desperdicio generado en el evento debe ser localizado en el lugar designado por el CMPR para estos fines. III. Seguridad a) El CMPR cuenta con personal de seguridad profesional las 24 horas. De requerir seguridad adicional a la provista por el CMPR, el arrendatario será responsable de proveer la misma. Asimismo, el CMPR podrá requerir al arrendatario personal de seguridad por un costo adicional. 16 b) Es responsabilidad del arrendatario coordinar la utilización de la Policía Municipal o Estatal, Bomberos de Puerto Rico, Emergencias Médicas, seguridad privada o cualquier otra entidad de Seguridad, de ser necesario. IV. Ujieres a) El arrendatario será responsable de contratar directamente a los ujieres que sean necesarios para cubrir las necesidades de su evento. V. Otros a) Personal del CMPR i. El CMPR asignará una persona que quedará a cargo de la actividad. Esta será responsable por que se cumplan los acuerdos contractuales y normas establecidas.
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