Regl. 9140, art. VIII
VENTA DE BOLETOS
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Cite as Reglamento Núm. 9140, Art. VIII
I.
En el caso de haber venta de boletos debe ser notificada en la Oficina de
Actividades Institucionales al momento de la solicitud de arrendamiento. El
arrendatario es responsable de coordinar directamente con la compañÃa que éste
escoja, para ser la encargada de la venta.
II.
Como agencia gubernamental se requiere que los productores honren la
ordenanza sobre descuentos y beneficios a las personas de edad avanzada y con
impedimentos según lo estipulan las leyes aplicables (Ley 107-1998 y Ley 82-
2014).
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III.
Según reglamentado por el Cuerpo de Bomberos, el arrendatario no podrá
vender o regalar boletos en exceso a la capacidad máxima permitida en el
espacio arrendado.
IV.
Boletos de cortesÃa
a. En cada actividad que conlleve venta de boletos, el CMPR podrá
solicitar hasta un máximo de 20 boletos de cortesÃa.
b. Los boletos serán entregados con cinco (5) dÃas de antelación a la
primera función.