Regl. 9140, art. VIII

VENTA DE BOLETOS

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Cite as Reglamento Núm. 9140, Art. VIII

I. En el caso de haber venta de boletos debe ser notificada en la Oficina de Actividades Institucionales al momento de la solicitud de arrendamiento. El arrendatario es responsable de coordinar directamente con la compañía que éste escoja, para ser la encargada de la venta. II. Como agencia gubernamental se requiere que los productores honren la ordenanza sobre descuentos y beneficios a las personas de edad avanzada y con impedimentos según lo estipulan las leyes aplicables (Ley 107-1998 y Ley 82- 2014). 17 III. Según reglamentado por el Cuerpo de Bomberos, el arrendatario no podrá vender o regalar boletos en exceso a la capacidad máxima permitida en el espacio arrendado. IV. Boletos de cortesía a. En cada actividad que conlleve venta de boletos, el CMPR podrá solicitar hasta un máximo de 20 boletos de cortesía. b. Los boletos serán entregados con cinco (5) días de antelación a la primera función.
Regl. 9140, art. VIII: VENTA DE BOLETOS | Justis AI