Regl. 9140, art. VI-I
REGLAMENTO PARA EL USO Y ALQUILER DE LAS SALAS E INSTALACIONES DEL CONSERVATORIO DE MUSICA DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9140, Art. VI-I
Normas Generales
El arrendatario tendrá la obligación de cumplir y hacer cumplir por parte de su
personal, suplidores e invitados todas las normas establecidas por el CMPR.
I. El arrendatario es el único responsable por el comportamiento o las
acciones del personal a su cargo (incluyendo técnicos, ujieres,
seguridad, etc.) y se asegurará que la forma y manera en que este
personal realice sus labores no menoscabe el derecho de los asistentes
al disfrute de la actividad.
II. El arrendatario es, además, responsable que el comportamiento del
público asistente no vaya en contra de las Reglamentaciones y Normas
del CMPR.
III. Se prohÃbe cualquier tipo de discrimen contra persona o entidad por
motivo de edad, raza, color, sexo, origen social o nacional, condición
social, afiliación polÃtica, ideas polÃticas o religiosas.
IV. Conforme a la Ley 40-1993, solamente se permite fumar en las áreas
designadas.
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V. No se permite colocar promociones, vallas, inflables u otro tipo de
anuncio que induzca al uso y consumo de cigarrillos y de bebidas
alcohólicas. Auspicios de bebidas podrán ser reconocidos mediante el
uso de carteles, donde se haga mención del nombre de la compañÃa
como auspiciador del evento.
VI. El arrendatario no podrá martillar, pegar o colgar ningún tipo de
decoración en las paredes. Se debe procurar que el montaje de equipo
no afecte la estructura, jardines y otras áreas del CMPR.
VII. Está prohibido el uso de cualquier artefacto de pirotecnia, llamas
abiertas o cualquier equipo que consuma combustible, armas u objetos
que representen riesgo de daño corporal.
VIII. El arrendatario es responsable de velar que el volumen de la música
sea razonable y que no ocasione molestias, afecte la tranquilidad o
perturbe la paz de los residentes del área. Cualquier prueba de sonido
en los espacios al aire libre deberá ser coordinada a través de la
Oficina de Actividades.
IX. No se permite el uso de máquinas de humo en espacios cerrados.
X. Todo equipo perteneciente al CMPR tiene que ser operado por
nuestros técnicos. Ningún mobiliario del CMPR podrá ser manejado
sin autorización del personal del CMPR.
XI. El arrendatario será responsable por la pérdida, daño de equipo o
materiales alquilados.
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XII. Será responsabilidad del cliente y de su suplidor recoger todo el
equipo y decoración, una vez concluido el evento. El CMPR no se
hace responsable de equipo que permanezca en las instalaciones. De
lo contrario, se podrá cobrar la tarifa establecida para tiempo
adicional.
XIII. Ningún vehÃculo podrá permanecer en el estacionamiento de la
institución luego del horario acordado.
XIV. Los suplidores utilizarán únicamente las áreas asignadas para la carga
y descarga de su equipo con previa notificación.
XV. Se observará además de lo aquà dispuesto, cualquier ley, ordenanza y
reglamentos estatales, municipales y federales que sean aplicables.