Regl. 9140, art. VI-I

REGLAMENTO PARA EL USO Y ALQUILER DE LAS SALAS E INSTALACIONES DEL CONSERVATORIO DE MUSICA DE PUERTO RICO

Length: 460 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9140, Art. VI-I

Normas Generales El arrendatario tendrá la obligación de cumplir y hacer cumplir por parte de su personal, suplidores e invitados todas las normas establecidas por el CMPR. I. El arrendatario es el único responsable por el comportamiento o las acciones del personal a su cargo (incluyendo técnicos, ujieres, seguridad, etc.) y se asegurará que la forma y manera en que este personal realice sus labores no menoscabe el derecho de los asistentes al disfrute de la actividad. II. El arrendatario es, además, responsable que el comportamiento del público asistente no vaya en contra de las Reglamentaciones y Normas del CMPR. III. Se prohíbe cualquier tipo de discrimen contra persona o entidad por motivo de edad, raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas. IV. Conforme a la Ley 40-1993, solamente se permite fumar en las áreas designadas. 12 V. No se permite colocar promociones, vallas, inflables u otro tipo de anuncio que induzca al uso y consumo de cigarrillos y de bebidas alcohólicas. Auspicios de bebidas podrán ser reconocidos mediante el uso de carteles, donde se haga mención del nombre de la compañía como auspiciador del evento. VI. El arrendatario no podrá martillar, pegar o colgar ningún tipo de decoración en las paredes. Se debe procurar que el montaje de equipo no afecte la estructura, jardines y otras áreas del CMPR. VII. Está prohibido el uso de cualquier artefacto de pirotecnia, llamas abiertas o cualquier equipo que consuma combustible, armas u objetos que representen riesgo de daño corporal. VIII. El arrendatario es responsable de velar que el volumen de la música sea razonable y que no ocasione molestias, afecte la tranquilidad o perturbe la paz de los residentes del área. Cualquier prueba de sonido en los espacios al aire libre deberá ser coordinada a través de la Oficina de Actividades. IX. No se permite el uso de máquinas de humo en espacios cerrados. X. Todo equipo perteneciente al CMPR tiene que ser operado por nuestros técnicos. Ningún mobiliario del CMPR podrá ser manejado sin autorización del personal del CMPR. XI. El arrendatario será responsable por la pérdida, daño de equipo o materiales alquilados. 13 XII. Será responsabilidad del cliente y de su suplidor recoger todo el equipo y decoración, una vez concluido el evento. El CMPR no se hace responsable de equipo que permanezca en las instalaciones. De lo contrario, se podrá cobrar la tarifa establecida para tiempo adicional. XIII. Ningún vehículo podrá permanecer en el estacionamiento de la institución luego del horario acordado. XIV. Los suplidores utilizarán únicamente las áreas asignadas para la carga y descarga de su equipo con previa notificación. XV. Se observará además de lo aquí dispuesto, cualquier ley, ordenanza y reglamentos estatales, municipales y federales que sean aplicables.
Regl. 9140, art. VI-I: REGLAMENTO PARA EL USO Y ALQUILER DE LAS SALAS E INSTALACIONES DEL CONSERVATORIO DE MUSICA DE PUERTO RICO | Justis AI