Regl. 9140, art. VI-II

REGLAMENTO PARA EL USO Y ALQUILER DE LAS SALAS E INSTALACIONES DEL CONSERVATORIO DE MUSICA DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9140, Art. VI-II

Recepciones a. La Oficina de Actividades asignará el espacio para el consumo de alimentos y bebidas. b. Queda estrictamente prohibido el consumo de alimentos y bebidas en las salas y salones. c. El arrendatario no podrá vender ni obsequiar alimentos o bebidas de ninguna índole en las instalaciones sin la debida autorización del Rector. Bajo ningún concepto se permitirá la venta o consumo de cigarrillos o productos del tabaco en las instalaciones arrendadas. En el caso específico de bebidas alcohólicas, solamente se permitirá su consumo con la autorización del Rector en actividades privadas (de naturaleza no académica). 14
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