Regl. 9140, art. VI-II
REGLAMENTO PARA EL USO Y ALQUILER DE LAS SALAS E INSTALACIONES DEL CONSERVATORIO DE MUSICA DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9140, Art. VI-II
Recepciones
a. La Oficina de Actividades asignará el espacio para el consumo de
alimentos y bebidas.
b. Queda estrictamente prohibido el consumo de alimentos y bebidas en
las salas y salones.
c. El arrendatario no podrá vender ni obsequiar alimentos o bebidas de
ninguna Ãndole en las instalaciones sin la debida autorización del Rector.
Bajo ningún concepto se permitirá la venta o consumo de cigarrillos o
productos del tabaco en las instalaciones arrendadas. En el caso
especÃfico de bebidas alcohólicas, solamente se permitirá su consumo
con la autorización del Rector en actividades privadas (de naturaleza no
académica).
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