Regl. 9140, art. V dup2
REGLAMENTO PARA EL USO Y ALQUILER DE LAS SALAS E INSTALACIONES DEL CONSERVATORIO DE MUSICA DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9140, Art. V dup2
PROCEDIMIENTOS PARA EL ARRENDAMIENTO
A. Reservaciones
I.
Toda persona u organización que desee alquilar las instalaciones del
CMPR debe llenar la Solicitud de Alquiler y Uso de Instalaciones y
entregarla en la Oficina de Actividades Institucionales, al menos
15 dÃas laborables antes de la fecha de la actividad a realizar. Toda
solicitud estará sujeta a aprobación. No se reservarán fechas por vÃa
telefónica. Sin embargo, cuando la reservación ocurra con menos de
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30 dÃas de antelación a la actividad, el arrendatario no tendrá
derecho al reembolso. (Ver ArtÃculo V D)
II.
El arrendatario es responsable de leer y aceptar las reglas
establecidas en este manual.
III.
La Oficina de Actividades confirmará la solicitud mediante carta
indicando los documentos requeridos y fechas de pago, entre otros
asuntos.
IV.
El contrato de arrendamiento deberá ser firmado no más tarde de
cinco (5) dÃas laborables previos a la actividad pautada.
V.
El arrendatario deberá entregar todos los documentos requeridos al
momento de la firma del contrato.
Nota importante:
Las Actividades Institucionales tendrán prioridad sobre cualquier
solicitud.
B.
Procedimiento de Pago
I. Los pagos pueden hacerse en efectivo, con tarjetas de crédito (VISA
/ MASTERCARD / o débito ATH) o mediante cheque certificado,
giro postal o bancario a favor de: Corporación del Conservatorio
de Música de Puerto Rico.
II. El arrendatario deberá pagar un depósito correspondiente al 50% del
costo del alquiler en la Oficina de Recaudaciones, dentro de cinco
(5) dÃas laborables luego de haber sido emitida la Carta de
Aprobación. El depósito será acreditado al costo total del alquiler.
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De no cumplir con este pago, el CMPR podrá disponer de la fecha
reservada.
III. El pago final deberá hacerse al momento de la firma del contrato, no
más tarde de cinco (5) dÃas laborables previos a la actividad.
C.
Requisitos de Alquiler
I. Pólizas y Permisos
El arrendatario deberá obtener a sus expensas y entregar en la Oficina
de Actividades las siguientes pólizas (no más tarde de cinco (5) dÃas
laborables previos a la actividad):
a) Póliza de Responsabilidad Pública Póliza o certificación de póliza,
en su forma original, para cubrir daños corporales a terceras
personas con un lÃmite de cubierta no menor de $500,000.00.
b) Póliza por Daños a la Propiedad Póliza o certificación de póliza por
$100,000.00, donde se protejan tanto los intereses del CMPR como
los del arrendatario.
c) Póliza del Fondo Seguro del Estado Esta póliza es para incluir
personal y empleados por contrato, incluyendo personal artÃstico y
técnico que trabajará para las actividades que le fueron autorizadas.
d) Permiso de Bomberos Según lo establece la Ley del Cuerpo de
Bomberos (Ley 43-1988), todas las personas que alquilen
instalaciones públicas están obligadas a obtener un Seguro del
Departamento de Bomberos.
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Nota importante:
Las pólizas deben tener cláusulas de endoso y de "Save & Hold
Harmless" a favor del CMPR.
Toda póliza deberá contener cláusulas de endoso que establezca la
no cancelación o modificación de ésta y que se notifique al CMPR
con por lo menos 15 dÃas de antelación de dicho cambio o
cancelación.
No se permitirá ningún montaje, ensayo o actividad sin evidencia de
las mismas. Cada póliza debe cubrir cada una de las fechas de las
actividades y/o presentaciones autorizadas (incluyendo montaje,
ensayos y funciones).
II. Organizaciones y Agencias
Si la solicitud se hace en representación de una organización o agencia,
el solicitante debe presentar una Resolución Corporativa o carta de la
compañÃa autorizando al firmante.
D. Cancelaciones
I. El arrendatario podrá cancelar su actividad mediante notificación
por escrito a la Oficina de Actividades Institucionales, con no menos
de 30 dÃas previo a la fecha de la actividad. De no cumplirse este
requisito, el CMPR retendrá el depósito.
II. En caso de cancelación o de recalendarización del evento, por causas
ajenas a la voluntad del arrendatario, la reprogramación del mismo
estará sujeta a la disponibilidad del espacio. El CMPR no garantiza
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la asignación de una nueva fecha. De estar disponible la fecha, se
podrá acreditar el depósito. En el caso de recalendarización de las
salas, se cobrará un cargo administrativo de $100.00.