Regl. 9140, art. V dup2

REGLAMENTO PARA EL USO Y ALQUILER DE LAS SALAS E INSTALACIONES DEL CONSERVATORIO DE MUSICA DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9140, Art. V dup2

PROCEDIMIENTOS PARA EL ARRENDAMIENTO A. Reservaciones I. Toda persona u organización que desee alquilar las instalaciones del CMPR debe llenar la Solicitud de Alquiler y Uso de Instalaciones y entregarla en la Oficina de Actividades Institucionales, al menos 15 días laborables antes de la fecha de la actividad a realizar. Toda solicitud estará sujeta a aprobación. No se reservarán fechas por vía telefónica. Sin embargo, cuando la reservación ocurra con menos de 8 30 días de antelación a la actividad, el arrendatario no tendrá derecho al reembolso. (Ver Artículo V D) II. El arrendatario es responsable de leer y aceptar las reglas establecidas en este manual. III. La Oficina de Actividades confirmará la solicitud mediante carta indicando los documentos requeridos y fechas de pago, entre otros asuntos. IV. El contrato de arrendamiento deberá ser firmado no más tarde de cinco (5) días laborables previos a la actividad pautada. V. El arrendatario deberá entregar todos los documentos requeridos al momento de la firma del contrato. Nota importante: Las Actividades Institucionales tendrán prioridad sobre cualquier solicitud. B. Procedimiento de Pago I. Los pagos pueden hacerse en efectivo, con tarjetas de crédito (VISA / MASTERCARD / o débito ATH) o mediante cheque certificado, giro postal o bancario a favor de: Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico. II. El arrendatario deberá pagar un depósito correspondiente al 50% del costo del alquiler en la Oficina de Recaudaciones, dentro de cinco (5) días laborables luego de haber sido emitida la Carta de Aprobación. El depósito será acreditado al costo total del alquiler. 9 De no cumplir con este pago, el CMPR podrá disponer de la fecha reservada. III. El pago final deberá hacerse al momento de la firma del contrato, no más tarde de cinco (5) días laborables previos a la actividad. C. Requisitos de Alquiler I. Pólizas y Permisos El arrendatario deberá obtener a sus expensas y entregar en la Oficina de Actividades las siguientes pólizas (no más tarde de cinco (5) días laborables previos a la actividad): a) Póliza de Responsabilidad Pública Póliza o certificación de póliza, en su forma original, para cubrir daños corporales a terceras personas con un límite de cubierta no menor de $500,000.00. b) Póliza por Daños a la Propiedad Póliza o certificación de póliza por $100,000.00, donde se protejan tanto los intereses del CMPR como los del arrendatario. c) Póliza del Fondo Seguro del Estado Esta póliza es para incluir personal y empleados por contrato, incluyendo personal artístico y técnico que trabajará para las actividades que le fueron autorizadas. d) Permiso de Bomberos Según lo establece la Ley del Cuerpo de Bomberos (Ley 43-1988), todas las personas que alquilen instalaciones públicas están obligadas a obtener un Seguro del Departamento de Bomberos. 10 Nota importante: Las pólizas deben tener cláusulas de endoso y de "Save & Hold Harmless" a favor del CMPR. Toda póliza deberá contener cláusulas de endoso que establezca la no cancelación o modificación de ésta y que se notifique al CMPR con por lo menos 15 días de antelación de dicho cambio o cancelación. No se permitirá ningún montaje, ensayo o actividad sin evidencia de las mismas. Cada póliza debe cubrir cada una de las fechas de las actividades y/o presentaciones autorizadas (incluyendo montaje, ensayos y funciones). II. Organizaciones y Agencias Si la solicitud se hace en representación de una organización o agencia, el solicitante debe presentar una Resolución Corporativa o carta de la compañía autorizando al firmante. D. Cancelaciones I. El arrendatario podrá cancelar su actividad mediante notificación por escrito a la Oficina de Actividades Institucionales, con no menos de 30 días previo a la fecha de la actividad. De no cumplirse este requisito, el CMPR retendrá el depósito. II. En caso de cancelación o de recalendarización del evento, por causas ajenas a la voluntad del arrendatario, la reprogramación del mismo estará sujeta a la disponibilidad del espacio. El CMPR no garantiza 11 la asignación de una nueva fecha. De estar disponible la fecha, se podrá acreditar el depósito. En el caso de recalendarización de las salas, se cobrará un cargo administrativo de $100.00.
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