Regl. 3828, art. 2

Los términos para tramitar la expedición de

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Cite as Reglamento Núm. 3828, Art. 2

las licencias y demás gestiones descritas en el Artículo 1 de este Reglamento se comenzarán a contar a partir de la fecha de radicación de la solicitud correspondiente, acompañada de todos los documentos complementarios necesarios, los cuales se enumeran en las hojas de cotejo para radicación, para cada tipo de gestion, que se encuentran en el Negociado de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
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