Regl. 3828, art. 2
Los términos para tramitar la expedición de
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Cite as Reglamento Núm. 3828, Art. 2
las licencias y demás gestiones descritas en el ArtÃculo 1 de este
Reglamento se comenzarán a contar a partir de la fecha de radicación de la solicitud correspondiente, acompañada de todos los
documentos complementarios necesarios, los cuales se enumeran en
las hojas de cotejo para radicación, para cada tipo de gestion,
que se encuentran en el Negociado de Prevención de Incendios del
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.