Regl. 9141, art. II
PROPÓSITO Y APLICABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 9141, Art. II
El propósito de este Reglamento es establecer mediante diversos incentivos el
pago acelerado de multas expedidas y así registradas a las tablillas y licencias de
conducir, por concepto de infracciones a la Ley 22-2000, según enmendada, incluyendo
los recargos. De igual forma, se precisan las condiciones y procedimientos con los cuales
deberá cumplir el ciudadano para acogerse a los incentivos establecidos en la Ley 134-
2019, según enmendada.
El término concedido por la Ley 134-2019, según enmendada, para acogerse al
Beneficio de Descuentos aplicables al pago de la totalidad de la cantidad adeudada por
concepto de multas y los recargos acumulados a tenor con la Ley 22-2000, según
enmendada, y al plan de pago sujeto a las condiciones establecidas en la Ley 134-2019,
según enmendada, será de noventa (90) días a partir de la vigencia de este Reglamento.
Este Reglamento aplicará a todos los ciudadanos que tengan deuda con el
Gobierno de Puerto Rico por concepto de multas en virtud de la Ley 22-2000, según
enmendada, al igual que a los CESCO del DTOP, a todas las Colecturías de Rentas
Internas del Departamento de Hacienda y a Bancos, Cooperativas y Municipios de Puerto
Rico.