Regl. 9141, art. II

PROPÓSITO Y APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9141, Art. II

El propósito de este Reglamento es establecer mediante diversos incentivos el pago acelerado de multas expedidas y así registradas a las tablillas y licencias de conducir, por concepto de infracciones a la Ley 22-2000, según enmendada, incluyendo los recargos. De igual forma, se precisan las condiciones y procedimientos con los cuales deberá cumplir el ciudadano para acogerse a los incentivos establecidos en la Ley 134- 2019, según enmendada. El término concedido por la Ley 134-2019, según enmendada, para acogerse al Beneficio de Descuentos aplicables al pago de la totalidad de la cantidad adeudada por concepto de multas y los recargos acumulados a tenor con la Ley 22-2000, según enmendada, y al plan de pago sujeto a las condiciones establecidas en la Ley 134-2019, según enmendada, será de noventa (90) días a partir de la vigencia de este Reglamento. Este Reglamento aplicará a todos los ciudadanos que tengan deuda con el Gobierno de Puerto Rico por concepto de multas en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, al igual que a los CESCO del DTOP, a todas las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda y a Bancos, Cooperativas y Municipios de Puerto Rico.
Regl. 9141, art. II: PROPÓSITO Y APLICABILIDAD | Justis AI