Regl. 9141, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9141, Art. IV

(a) Para los fines de este Reglamento, las palabras o frases que se incluyen a continuación, tendrán los siguientes significados que se expresan indistintamente de cualquier clasificación por razón de género, excepto cuando el contexto claramente indique otro significado: (1) Acuerdos de Externalización de Cobro Acuerdos de colaboración que hayan sido suscritos por escrito entre Entidades Autorizadas y el Departamento de Hacienda para facilitar los procesos de pago total de multas y planes de pago conforme a la Ley 134-2019, según enmendada. Estos Acuerdos establecerán la autorización del Secretario de Hacienda para externalizar las gestiones y transacciones de cobro a las Entidades Autorizadas y para las retenciones de tales funciones, cónsono con la Ley 233-2003, según enmendada. (2) Beneficio de Descuentos Descuentos a ser aplicados al pago total de las multas gravadas en el Registro del Vehículo de Motor (tablillas) y/o al Certificado de Licencia de Conducir de una persona y los recargos en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada. Además, incluye los descuentos que aplicarán a los recargos al acogerse a un plan de pago, conforme a las condiciones establecidas en la Ley 134-2019, según enmendada. El término del beneficio es de noventa (90) días a partir de la vigencia de este Reglamento. (3) Boleto Documento que se expide para notificar una falta administrativa por infracción a alguna disposición de la Ley 22-2000, según enmendada. (4) CESCO Centros de Servicios al Conductor de DISCO del DTOP. (5) Certificado de Licencia de Conducir Autorización concedida por el Secretario del DTOP a una persona que cumpla con los requisitos para manejar determinado tipo de vehículo de motor para transitar por las vías públicas de Puerto Rico. Significará, además, la licencia de conducir provisional autorizada mediante el Artículo 3.27 de la Ley 22-2000, según enmendada. 2 REGLAMENTO CONJUNTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA LEY NÚM. 134 2019, SEGÚN ENMENDADA Página 3 (6) Colecturías Todas las Colecturías del Área de Rentas Internas del Departamento de Hacienda que operan con un sistema mecanizado de cobro. (7) DISCO Directoría de Servicios al Conductor del DTOP. (8) DTOP Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico. (9) Entidades Autorizadas Entidades autorizadas por el Departamento de Hacienda para recibir el pago de la deuda por concepto de multas en virtud de la Ley 22- 2000, según enmendada (entiéndase, Bancos, Cooperativas y Municipios), mediante Acuerdos de Externalización de Cobros. (10) Departamento de Hacienda Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico. (11) Ley 22-2000 Ley 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. (12) Ley 134-2019 Ley 134 de 1 de agosto de 2019, según enmendada, para establecer mediante diversos incentivos el pago acelerado de multas expedidas y así registradas a las tablillas y licencias de conducir, por concepto de infracciones incluyendo los intereses, recargos y penalidades; para derogar el actual Artículo 23.06 y añadir un nuevo Artículo 23.06 a la Ley 22-2000, según enmendada, con el propósito de establecer las reglas aplicables a los planes de pago e incentivos por deudas sobre multas a las tablillas y licencias de conducir respectivamente; para enmendar el Artículo 3.23 de la Ley 22-2000, según enmendada, sobre actos ilegales y penalidades; para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, según enmendada, sobre el proceso de renovación de licencias de conducir caducadas; y para otros fines relacionados. (13) Monto Total Adeudado Según el fin de la Ley 134-2019, según enmendada, será la suma total del dinero adeudado por concepto de multas expedidas en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, incluyendo los recargos impuestos antes y durante la vigencia del incentivo. (14) Multas Pena monetaria que se impone a una persona, al conductor y/o al dueño registral de un vehículo por haber incurrido en una falta administrativa según establecida en la Ley 22-2000, según enmendada. 3 REGLAMENTO CONJUNTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA LEY NÚM. 134 2019, SEGÚN ENMENDADA Página 4 (15) Multa Gravada Todas aquellas multas otorgadas al amparo de la Ley 22- 2000, según enmendada, que están pendientes de pago y cuya información está actualmente registrada (gravada) en el certificado de licencia de conducir o en el registro del vehículo de motor o arrastres de los ciudadanos contenida en el sistema de datos DAVID + de DISCO. (16) Multa No Gravada Todas aquellas multas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, que hayan sido emitidas, y cuya información aún no está disponible en el sistema de datos DAVID + de DISCO (17) Permiso de Vehículo de Motor, Arrastre o Semiarrastre Significará el Certificado de Inscripción de un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre, expedido por el DTOP, autorizando a un vehículo de motor o arrastres a transitar por las vías públicas de Puerto Rico. (18) Recargo Cantidad de dinero a ser impuesta a aquellas multas no pagadas, a calcularse a partir de la fecha de expedición de la misma. Toda multa no pagada dentro de los treinta (30) días a partir de su fecha de expedición tendrá un recargo de diez ($10.00) dólares y a partir de ahí, conllevará un recargo de cinco (5) dólares adicionales por cada mes de retraso. (19) Tablilla Significará la identificación individual que como parte del permiso de un vehículo de motor expida el Secretario del DTOP, la cual podrá contener números o letras o combinación de ambos. (20) Relación de Multa Documento emitido por el DTOP en el cual incluye las multas adeudadas registradas en el sistema de datos DAVID +, en el Certificado de Licencia de Conducir de un conductor o en el Registro de un vehículo de motor. (21) Representante Autorizado Persona designada y autorizada por el ciudadano para hacer las gestiones necesarias para realizar el pago al amparo del plan de incentivo de la Ley 134-2019, según enmendada. La autorización tiene que ser validada mediante documento acreditativo y fotocopia de la licencia de conducir de la persona que lo autoriza. 4 REGLAMENTO CONJUNTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA LEY NÚM. 134 2019, SEGÚN ENMENDADA Página 5
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