Regl. 9141, art. IV
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 9141, Art. IV
(a) Para los fines de este Reglamento, las palabras o frases que se
incluyen a continuación, tendrán los siguientes significados que se expresan
indistintamente de cualquier clasificación por razón de género, excepto cuando el
contexto claramente indique otro significado:
(1) Acuerdos de Externalización de Cobro Acuerdos de colaboración que
hayan sido suscritos por escrito entre Entidades Autorizadas y el Departamento de
Hacienda para facilitar los procesos de pago total de multas y planes de pago conforme
a la Ley 134-2019, según enmendada. Estos Acuerdos establecerán la autorización del
Secretario de Hacienda para externalizar las gestiones y transacciones de cobro a las
Entidades Autorizadas y para las retenciones de tales funciones, cónsono con la Ley
233-2003, según enmendada.
(2)
Beneficio de Descuentos Descuentos a ser aplicados al pago total de las
multas gravadas en el Registro del Vehículo de Motor (tablillas) y/o al Certificado de
Licencia de Conducir de una persona y los recargos en virtud de la Ley 22-2000, según
enmendada. Además, incluye los descuentos que aplicarán a los recargos al acogerse a
un plan de pago, conforme a las condiciones establecidas en la Ley 134-2019, según
enmendada. El término del beneficio es de noventa (90) días a partir de la vigencia de
este Reglamento.
(3) Boleto Documento que se expide para notificar una falta administrativa
por infracción a alguna disposición de la Ley 22-2000, según enmendada.
(4) CESCO Centros de Servicios al Conductor de DISCO del DTOP.
(5) Certificado de Licencia de Conducir Autorización concedida por el
Secretario del DTOP a una persona que cumpla con los requisitos para manejar
determinado tipo de vehículo de motor para transitar por las vías públicas de Puerto Rico.
Significará, además, la licencia de conducir provisional autorizada mediante el Artículo
3.27 de la Ley 22-2000, según enmendada.
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REGLAMENTO CONJUNTO
PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN
DE LA LEY NÚM. 134 2019, SEGÚN ENMENDADA
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(6) Colecturías Todas las Colecturías del Área de Rentas Internas del
Departamento de Hacienda que operan con un sistema mecanizado de cobro.
(7)
DISCO Directoría de Servicios al Conductor del DTOP.
(8)
DTOP Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de
Puerto Rico.
(9) Entidades Autorizadas Entidades autorizadas por el Departamento de
Hacienda para recibir el pago de la deuda por concepto de multas en virtud de la Ley 22-
2000, según enmendada (entiéndase, Bancos, Cooperativas y Municipios), mediante
Acuerdos de Externalización de Cobros.
(10) Departamento de Hacienda Departamento de Hacienda del Gobierno de
Puerto Rico.
(11) Ley 22-2000 Ley 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida
como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
(12) Ley 134-2019 Ley 134 de 1 de agosto de 2019, según enmendada, para
establecer mediante diversos incentivos el pago acelerado de multas expedidas y así
registradas a las tablillas y licencias de conducir, por concepto de infracciones incluyendo
los intereses, recargos y penalidades; para derogar el actual Artículo 23.06 y añadir un
nuevo Artículo 23.06 a la Ley 22-2000, según enmendada, con el propósito de establecer
las reglas aplicables a los planes de pago e incentivos por deudas sobre multas a las
tablillas y licencias de conducir respectivamente; para enmendar el Artículo 3.23 de la
Ley 22-2000, según enmendada, sobre actos ilegales y penalidades; para enmendar el
Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, según enmendada, sobre el proceso de renovación de
licencias de conducir caducadas; y para otros fines relacionados.
(13) Monto Total Adeudado Según el fin de la Ley 134-2019, según
enmendada, será la suma total del dinero adeudado por concepto de multas expedidas
en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, incluyendo los recargos impuestos antes
y durante la vigencia del incentivo.
(14) Multas Pena monetaria que se impone a una persona, al conductor y/o
al dueño registral de un vehículo por haber incurrido en una falta administrativa según
establecida en la Ley 22-2000, según enmendada.
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PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN
DE LA LEY NÚM. 134 2019, SEGÚN ENMENDADA
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(15) Multa Gravada Todas aquellas multas otorgadas al amparo de la Ley 22-
2000, según enmendada, que están pendientes de pago y cuya información está
actualmente registrada (gravada) en el certificado de licencia de conducir o en el registro
del vehículo de motor o arrastres de los ciudadanos contenida en el sistema de datos
DAVID + de DISCO.
(16) Multa No Gravada Todas aquellas multas otorgadas al amparo de la Ley
22-2000, según enmendada, que hayan sido emitidas, y cuya información aún no está
disponible en el sistema de datos DAVID + de DISCO
(17) Permiso de Vehículo de Motor, Arrastre o Semiarrastre Significará el
Certificado de Inscripción de un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre, expedido
por el DTOP, autorizando a un vehículo de motor o arrastres a transitar por las vías
públicas de Puerto Rico.
(18) Recargo Cantidad de dinero a ser impuesta a aquellas multas no
pagadas, a calcularse a partir de la fecha de expedición de la misma. Toda multa no
pagada dentro de los treinta (30) días a partir de su fecha de expedición tendrá un recargo
de diez ($10.00) dólares y a partir de ahí, conllevará un recargo de cinco (5) dólares
adicionales por cada mes de retraso.
(19) Tablilla Significará la identificación individual que como parte del permiso
de un vehículo de motor expida el Secretario del DTOP, la cual podrá contener números
o letras o combinación de ambos.
(20) Relación de Multa Documento emitido por el DTOP en el cual incluye las
multas adeudadas registradas en el sistema de datos DAVID +, en el Certificado de
Licencia de Conducir de un conductor o en el Registro de un vehículo de motor.
(21) Representante Autorizado Persona designada y autorizada por el
ciudadano para hacer las gestiones necesarias para realizar el pago al amparo del plan
de incentivo de la Ley 134-2019, según enmendada. La autorización tiene que ser
validada mediante documento acreditativo y fotocopia de la licencia de conducir de la
persona que lo autoriza.
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PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN
DE LA LEY NÚM. 134 2019, SEGÚN ENMENDADA
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