Regl. 9141, art. V

OBLIGACIÓN DEL CIUDADANO

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Cite as Reglamento Núm. 9141, Art. V

(a) Es deber de todo ciudadano pagar las multas que se le imponen por concepto de violación a la Ley 22-2000, según enmendada. Los incentivos ofrecidos por la Ley 134-2019, según enmendada, no son automáticos y es responsabilidad de la persona solicitarlo y cumplir con los requisitos que se establecen en dicha Ley y en este Reglamento. (b) El ciudadano deberá obtener una Relación de Multas a pagar, ya sea a través de la página web del DTOP (www.dtop.pr.gov), acudiendo a un CESCO o a la Oficina de Servicios al Ciudadano del DTOP. El pago de la totalidad de la deuda notificada en la Relación de Multas no exime al ciudadano del pago de una multa existente que no conste en la mencionada Relación. (c) Será responsabilidad del ciudadano acudir a una de las Entidades Autorizadas para realizar el pago con la Relación de Multas, si aplica, y los Boletos que no consten en ésta. El ciudadano también podrá realizar el pago de multas gravadas a través del portal de Colecturía Virtual del Departamento de Hacienda. En el caso de planes de pago, será responsabilidad del ciudadano acudir a las Entidades Autorizadas para efectuar los trámites correspondientes. El Departamento de Hacienda podrá, a través de publicaciones emitidas por el Secretario de Hacienda, establecer mecanismos alternos para efectuar los pagos. (d) El ciudadano aceptará libre y voluntariamente como final y firme la cantidad a ser pagada por concepto de las multas y recargos en virtud de los incentivos descritos en la Ley 134-2019, según enmendada. (e) Luego que un ciudadano realice un pago a tenor con los incentivos dispuestos en la Ley 134-2019, según enmendada, y este Reglamento, estos pagos no estarán sujetos a reclamaciones posteriores de reintegro o crédito.
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