Regl. 9141, art. VI
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE MULTAS CON DESCUENTO
Cite as Reglamento Núm. 9141, Art. VI
(a) Sin menoscabo de lo dispuesto en el ArtÃculo 23.05(h) de la Ley 22-2000,
según enmendada, para fines del descuento de treinta (30) por ciento disponible durante
los primeros quince (15) dÃas a partir de la fecha de la infracción, los incentivos al amparo
de la Ley 134-2019, según enmendada, consistirán de:
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PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN
DE LA LEY NÚM. 134 2019, SEGÚN ENMENDADA
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(1)
Un descuento de quince (15%) por ciento del monto adeudado por concepto
de multas expedidas en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, durante un perÃodo
de noventa (90) dÃas a ser contados a partir de la vigencia de este Reglamento. Este
quince (15%) por ciento de descuento será aplicable a pagos efectuados en su totalidad
o mediante plan de pago.
(2) Un descuento del cien por ciento (100%) sobre los recargos por concepto
de la deuda asumida, cuando el ciudadano pague la totalidad de las multas.
(3) Un descuento de cincuenta por ciento (50%) sobre los recargos por
concepto de la deuda asumida a aquellas personas que deseen acogerse a un plan de
pago.
(b) Pago de las Multas
(1)
Pago de la Totalidad de la Deuda Asumida
(i)
Los pagos a tenor con la Ley 134-2019, según enmendada, se podrán
efectuar en cualquier ColecturÃa de Rentas Internas del Departamento de Hacienda a
través de toda la Isla, en la ColecturÃa Virtual del Departamento de Hacienda o en las
Entidades Autorizadas. Para efectuar los pagos a través de la ColecturÃa Virtual del
Departamento de Hacienda, el ciudadano debe acceder a través de
colecturiavirtual@hacienda.pr.gov.
(ii) El ciudadano debe obtener una Relación de Multas ya sea a través de la
página web del DTOP (www.dtop.pr.gov) o acudiendo a los CESCO para corroborar si
existen deudas gravadas al Certificado de Licencia de Conducir de un conductor o en el
Registro de un vehÃculo de motor.
(iii) La Relación de Multas que utilizará el ciudadano para acogerse al beneficio
de estos descuentos no podrá tener más de treinta (30) dÃas de emitido, a contarse a
partir de su fecha de emisión.
(2) Plan de Pago
(i)
El ciudadano debe obtener una Relación de Multas ya sea a través de la
página web del DTOP (www.dtop.pr.gov) o acudiendo a los CESCO para corroborar si
existen deudas gravadas al Certificado de Licencia de Conducir de un conductor o en el
Registro de un vehÃculo de motor.
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DE LA LEY NÚM. 134 2019, SEGÚN ENMENDADA
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(ii)
Una vez obtenga la Relación de Multas, el ciudadano debe acudir a las
Entidades Autorizadas para formalizar un plan de pago. Los términos del pago se
realizarán según los parámetros establecidos en la Ley 22-2000, según enmendada, y
conforme a las condiciones dispuestas en la Ley 134-2019, según enmendada.
(iii) Si el ciudadano tiene un plan de pago vigente en el Departamento de
Hacienda, éste no podrá acogerse a un nuevo plan de pago hasta tanto no salde el
existente. El plan de pago existente no será reestructurado para acogerse a las
condiciones establecidas en la Ley 134-2019, según enmendada.
(iv) Los pagos establecidos en el plan de pago ante el Departamento de
Hacienda se efectuarán de forma mensual. De incurrir en incumplimiento con el pago de
(1) un plazo de 30 dÃas conllevará que se reviertan los beneficios obtenidos en virtud de
la Ley 134-2019, según enmendada, sin derecho a que se devuelva porción alguna del
importe pagado.
(v) Si el ciudadano en incumplimiento con el plan de pago interesa acogerse al
incentivo dispuesto en la Ley 134-2019, según enmendada, para fines de efectuar el
pago total, deberá acudir a la Entidad Autorizada donde generó el pago para que se le
emita una certificación de los pagos realizados y deberá llevar esa documentación al
CESCO para que se le emita una Relación de Multas. Con esa nueva Relación de Multas
podrá efectuar el pago total conforme a las condiciones del incentivo, siempre y cuando
este pago se realice dentro del término de vigencia del Beneficio de Descuento.
(vi) Cuando el balance de la deuda sea de cien (100) dólares hasta quinientos
(500) dólares, el plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al veinticinco por
ciento (25%) de la totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el
Secretario de Hacienda para el saldo de la deuda restante que no excederá de los cuatro
(4) meses cuando se trate de una deuda por concepto de multas al registro del vehÃculo,
ni de doce (12) meses cuando se trate de una deuda gravada al expediente del
Conductor por concepto de multas a la licencia de conducir.
(vii) Cuando el balance de la deuda sea entre quinientos un (501) dólares hasta
tres mil (3,000) dólares, el plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al veinte
por ciento (20%) de la totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el
Secretario de Hacienda para el saldo de la deuda restante que no excederá de los seis
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(6) meses cuando se trate de una deuda por concepto de multas al registro del vehÃculo,
ni treinta y seis (36) meses cuando se trate de una deuda gravada al expediente del
Conductor por concepto de multas a la licencia de conducir.
(viii) Cuando el balance de la deuda sea mayor de tres mil un (3,001) dólares, el
plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al quince por ciento (15%) de la
totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda
para saldar la deuda restante que no excederá de ocho (8) meses cuando la deuda sea
por concepto de multas al registro del vehÃculo, ni cuarenta y ocho (48) meses cuando
se trate de una deuda gravada al expediente del Conductor por concepto de multas a la
licencia de conducir.
(ix) Todo ciudadano que sea multado luego de haberse acogido a un plan de
pago deberá pagar la totalidad de dicha multa antes de renovar la licencia.
(x) Al momento de realizar un traspaso o cesión de derechos, la persona a
quien se le haya concedido un plan de pago sobre multas gravadas contra el permiso de
un vehÃculo de motor o su tablilla tendrá que pagar la deuda en su totalidad.
(c) Métodos de Pago
(1)
Solamente se aceptarán pagos en efectivo, tarjeta de débito o crédito,
cheque de gerente, cheque certificado y/o giro a nombre del Secretario de Hacienda.
(2)
No se aceptarán cheques personales.
(d)
Procedimientos de Pago
(1)
Ciudadano Acepta las Multas Reflejadas en la Relación de Multas.
(i)
Si el ciudadano está de acuerdo con el monto total adeudado en la Relación
de Multas emitida por el DTOP, podrá pagar acogiéndose al Beneficio de Descuento.
(2)
Ciudadano No Acepta Alguna de las Multas Reflejadas en la Relación de
Multas.
(i)
Si el ciudadano no está de acuerdo con una o más de las multas reflejadas
en la Relación de Multas que le fue entregada, ya que entiende que una o más han sido
pagadas, éste mostrará en el DTOP la evidencia de pago de las multas cuestionadas.
De presentar evidencia y demostrar a satisfacción que las multas fueron pagadas, éstas
se eliminarán de la Relación de Multas y se le entregará al ciudadano una Relación de
Multas corregida.
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(ii)
Si el ciudadano no está de acuerdo con una o más de las multas reflejadas
en la Relación de Multas, ya que entiende que una o más ha(n) sido eliminada(s) por el
Tribunal, éste tendrá que presentar en el DTOP la copia certificada de la Resolución del
Tribunal mediante la cual la multa fue eliminada. De presentar la copia certificada de la
Resolución del Tribunal y demostrar a satisfacción que las multas fueron pagadas, se
eliminarán de la Relación de Multas y se le entregará al ciudadano una Relación de
Multas corregida.
(3) Multas gravadas y no gravadas
(i)
Si el ciudadano tiene tanto multas gravadas, entiéndase las que se reflejan
en la Relación de Multas, como no gravadas, entiéndase las que se reflejan en los
boletos, el ciudadano pagará primeramente la cantidad reflejada en la Relación de Multas
y luego pagará la totalidad de los boletos sueltos. En ambas transacciones se le aplicará
el Beneficio de Descuentos.