Regl. 9141, art. VI

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE MULTAS CON DESCUENTO

Last amended: 2019Length: 1,418 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9141, Art. VI

(a) Sin menoscabo de lo dispuesto en el Artículo 23.05(h) de la Ley 22-2000, según enmendada, para fines del descuento de treinta (30) por ciento disponible durante los primeros quince (15) días a partir de la fecha de la infracción, los incentivos al amparo de la Ley 134-2019, según enmendada, consistirán de: 5 REGLAMENTO CONJUNTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA LEY NÚM. 134 2019, SEGÚN ENMENDADA Página 6 (1) Un descuento de quince (15%) por ciento del monto adeudado por concepto de multas expedidas en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, durante un período de noventa (90) días a ser contados a partir de la vigencia de este Reglamento. Este quince (15%) por ciento de descuento será aplicable a pagos efectuados en su totalidad o mediante plan de pago. (2) Un descuento del cien por ciento (100%) sobre los recargos por concepto de la deuda asumida, cuando el ciudadano pague la totalidad de las multas. (3) Un descuento de cincuenta por ciento (50%) sobre los recargos por concepto de la deuda asumida a aquellas personas que deseen acogerse a un plan de pago. (b) Pago de las Multas (1) Pago de la Totalidad de la Deuda Asumida (i) Los pagos a tenor con la Ley 134-2019, según enmendada, se podrán efectuar en cualquier Colecturía de Rentas Internas del Departamento de Hacienda a través de toda la Isla, en la Colecturía Virtual del Departamento de Hacienda o en las Entidades Autorizadas. Para efectuar los pagos a través de la Colecturía Virtual del Departamento de Hacienda, el ciudadano debe acceder a través de colecturiavirtual@hacienda.pr.gov. (ii) El ciudadano debe obtener una Relación de Multas ya sea a través de la página web del DTOP (www.dtop.pr.gov) o acudiendo a los CESCO para corroborar si existen deudas gravadas al Certificado de Licencia de Conducir de un conductor o en el Registro de un vehículo de motor. (iii) La Relación de Multas que utilizará el ciudadano para acogerse al beneficio de estos descuentos no podrá tener más de treinta (30) días de emitido, a contarse a partir de su fecha de emisión. (2) Plan de Pago (i) El ciudadano debe obtener una Relación de Multas ya sea a través de la página web del DTOP (www.dtop.pr.gov) o acudiendo a los CESCO para corroborar si existen deudas gravadas al Certificado de Licencia de Conducir de un conductor o en el Registro de un vehículo de motor. 6 REGLAMENTO CONJUNTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA LEY NÚM. 134 2019, SEGÚN ENMENDADA Página 7 (ii) Una vez obtenga la Relación de Multas, el ciudadano debe acudir a las Entidades Autorizadas para formalizar un plan de pago. Los términos del pago se realizarán según los parámetros establecidos en la Ley 22-2000, según enmendada, y conforme a las condiciones dispuestas en la Ley 134-2019, según enmendada. (iii) Si el ciudadano tiene un plan de pago vigente en el Departamento de Hacienda, éste no podrá acogerse a un nuevo plan de pago hasta tanto no salde el existente. El plan de pago existente no será reestructurado para acogerse a las condiciones establecidas en la Ley 134-2019, según enmendada. (iv) Los pagos establecidos en el plan de pago ante el Departamento de Hacienda se efectuarán de forma mensual. De incurrir en incumplimiento con el pago de (1) un plazo de 30 días conllevará que se reviertan los beneficios obtenidos en virtud de la Ley 134-2019, según enmendada, sin derecho a que se devuelva porción alguna del importe pagado. (v) Si el ciudadano en incumplimiento con el plan de pago interesa acogerse al incentivo dispuesto en la Ley 134-2019, según enmendada, para fines de efectuar el pago total, deberá acudir a la Entidad Autorizada donde generó el pago para que se le emita una certificación de los pagos realizados y deberá llevar esa documentación al CESCO para que se le emita una Relación de Multas. Con esa nueva Relación de Multas podrá efectuar el pago total conforme a las condiciones del incentivo, siempre y cuando este pago se realice dentro del término de vigencia del Beneficio de Descuento. (vi) Cuando el balance de la deuda sea de cien (100) dólares hasta quinientos (500) dólares, el plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para el saldo de la deuda restante que no excederá de los cuatro (4) meses cuando se trate de una deuda por concepto de multas al registro del vehículo, ni de doce (12) meses cuando se trate de una deuda gravada al expediente del Conductor por concepto de multas a la licencia de conducir. (vii) Cuando el balance de la deuda sea entre quinientos un (501) dólares hasta tres mil (3,000) dólares, el plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al veinte por ciento (20%) de la totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para el saldo de la deuda restante que no excederá de los seis 7 REGLAMENTO CONJUNTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA LEY NÚM. 134 2019, SEGÚN ENMENDADA Página 8 (6) meses cuando se trate de una deuda por concepto de multas al registro del vehículo, ni treinta y seis (36) meses cuando se trate de una deuda gravada al expediente del Conductor por concepto de multas a la licencia de conducir. (viii) Cuando el balance de la deuda sea mayor de tres mil un (3,001) dólares, el plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al quince por ciento (15%) de la totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para saldar la deuda restante que no excederá de ocho (8) meses cuando la deuda sea por concepto de multas al registro del vehículo, ni cuarenta y ocho (48) meses cuando se trate de una deuda gravada al expediente del Conductor por concepto de multas a la licencia de conducir. (ix) Todo ciudadano que sea multado luego de haberse acogido a un plan de pago deberá pagar la totalidad de dicha multa antes de renovar la licencia. (x) Al momento de realizar un traspaso o cesión de derechos, la persona a quien se le haya concedido un plan de pago sobre multas gravadas contra el permiso de un vehículo de motor o su tablilla tendrá que pagar la deuda en su totalidad. (c) Métodos de Pago (1) Solamente se aceptarán pagos en efectivo, tarjeta de débito o crédito, cheque de gerente, cheque certificado y/o giro a nombre del Secretario de Hacienda. (2) No se aceptarán cheques personales. (d) Procedimientos de Pago (1) Ciudadano Acepta las Multas Reflejadas en la Relación de Multas. (i) Si el ciudadano está de acuerdo con el monto total adeudado en la Relación de Multas emitida por el DTOP, podrá pagar acogiéndose al Beneficio de Descuento. (2) Ciudadano No Acepta Alguna de las Multas Reflejadas en la Relación de Multas. (i) Si el ciudadano no está de acuerdo con una o más de las multas reflejadas en la Relación de Multas que le fue entregada, ya que entiende que una o más han sido pagadas, éste mostrará en el DTOP la evidencia de pago de las multas cuestionadas. De presentar evidencia y demostrar a satisfacción que las multas fueron pagadas, éstas se eliminarán de la Relación de Multas y se le entregará al ciudadano una Relación de Multas corregida. 8 REGLAMENTO CONJUNTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA LEY NÚM. 134 2019, SEGÚN ENMENDADA Página 9 (ii) Si el ciudadano no está de acuerdo con una o más de las multas reflejadas en la Relación de Multas, ya que entiende que una o más ha(n) sido eliminada(s) por el Tribunal, éste tendrá que presentar en el DTOP la copia certificada de la Resolución del Tribunal mediante la cual la multa fue eliminada. De presentar la copia certificada de la Resolución del Tribunal y demostrar a satisfacción que las multas fueron pagadas, se eliminarán de la Relación de Multas y se le entregará al ciudadano una Relación de Multas corregida. (3) Multas gravadas y no gravadas (i) Si el ciudadano tiene tanto multas gravadas, entiéndase las que se reflejan en la Relación de Multas, como no gravadas, entiéndase las que se reflejan en los boletos, el ciudadano pagará primeramente la cantidad reflejada en la Relación de Multas y luego pagará la totalidad de los boletos sueltos. En ambas transacciones se le aplicará el Beneficio de Descuentos.
Regl. 9141, art. VI: PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE MULTAS CON DESCUENTO | Justis AI