Regl. 9141, art. VII
ARTÍCULO DE SEPARABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 9141, Art. VII
Las disposiciones de este Reglamento son independientes y separables. Si
alguna de sus disposiciones es declarada inconstitucional o nula por un Tribunal con
jurisdicción y competencia, las disposiciones restantes no serán afectadas y el
Reglamento así modificado continuará en plena fuerza y vigor.