Regl. 9142, art. 6.008-2.10

Pago de la Multa Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 9142, Art. 6.008-2.10

La persona a la que la Oficina del Contralor Electoral le imponga una multa deberá, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la Determinación, satisfacer la misma entregando en el área de Finanzas de la Oficina un cheque de gerente o giro postal a favor del Secretario de Hacienda, o pago mediante tarjeta débito. Se enmienda la Sección 2.11 para que lea de la siguiente manera:
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