Regl. 3828, art. 5
- Una solicitud devuelta no se considerará haber
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Cite as Reglamento Núm. 3828, Art. 5
sido presentada para propósitos de este Reglamento, y cuando la
misma se presente debidamente cumplimentada y con todos los documentos complementarios, el término para su consideración por el Cuerpo
de Bomberos de Puerto Rico comenzará a correr desde la fecha en
que fuere radicada nuevamente la solicitud con toda la información
y documentos complementarios que aparecen en la hoja de cotejo
correspondiente.