Regl. 3828, art. 5

- Una solicitud devuelta no se considerará haber

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Cite as Reglamento Núm. 3828, Art. 5

sido presentada para propósitos de este Reglamento, y cuando la misma se presente debidamente cumplimentada y con todos los documentos complementarios, el término para su consideración por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico comenzará a correr desde la fecha en que fuere radicada nuevamente la solicitud con toda la información y documentos complementarios que aparecen en la hoja de cotejo correspondiente.
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