Regl. 9142, art. 6.008-2.7

Atenuantes y agravantes

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Cite as Reglamento Núm. 9142, Art. 6.008-2.7

Sujeto a lo establecido por la Ley 222 con relación a las multas para ciertas infracciones, el Contralor Electoral podrá tomar en consideración, además de la recomendación de la Junta, como atenuantes o agravantes, los siguientes criterios al determinar la cuantía a ser impuesta como consecuencia de una multa administrativa: a. La disposición del infractor para corregir las acciones u omisiones que provocaron la violación; b. El tiempo invertido por el infractor para corregir las acciones u omisiones que provocaron la violación; C. La reincidencia; d. La naturaleza de la violación; e. El historial de infracciones de igual o similar naturaleza incurridas por el infractor; f. Cualquier otra conducta o esfuerzo del infractor, que, a su juicio, sea dirigido a minimizar o acrecentar las consecuencias de la infracción.
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