Regl. 9142, art. 6.008-2.8
Reincidencia
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Cite as Reglamento Núm. 9142, Art. 6.008-2.8
Para efectos de este Reglamento, se considerará reincidente aquel infractor que, en tiempos
diversos e independientes, viole en dos (2) o más ocasiones la misma norma legal o reglamentaria
bajo la jurisdicción de la Oficina. Para efectos de reincidencia, no se tomarán en consideración
infracciones previas de más de tres (3) años contados a partir de la notificación de la multa
impuesta o de la Resolución emitida por la Oficina luego del proceso adjudicativo, lo que sea
posterior.
Se enmienda la Sección 2.9 para que lea de la siguiente manera: