Regl. 9142, art. III-3.3
Cómputo de términos
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Cite as Reglamento Núm. 9142, Art. III-3.3
El término dentro del cual debe ejecutarse cualquier acto provisto por la Ley o por este
Reglamento, se computará excluyendo el primer dÃa e incluyendo el último, a menos que este
sea sábado, domingo, dÃa feriado o mediodÃa feriado, caso en que también será excluido y se
correrá a la próxima fecha hábil. Todos los términos serán dÃas consecutivos, excepto aquellos
casos donde expresamente se establezca otra cosa.
Siempre que una parte tenga derecho a realizar, o se le requiera para que realice algún acto
dentro de determinado plazo después de habérsele notificado un aviso u otro escrito por correo
postal, se añadirán tres (3) dÃas a la fecha de depósito en el correo. Si la notificación se realiza
por correo electrónico o personalmente no se le añadirán dÃas al término.
Cuando los términos deban computarse previo a la fecha de una vista administrativa, evento
electoral o cualquier otro acontecimiento se excluirá el dÃa de la vista, evento o acontecimiento.
Se enmienda la Sección 3.4 para que lea de la siguiente manera: