Regl. 9142, art. III-3.4
Cargos por pago en atraso
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Cite as Reglamento Núm. 9142, Art. III-3.4
La Oficina del Contralor Electoral incluirá cargos por pago en atraso sobre toda deuda a su favor
y sobre toda determinación emitida por el Contralor Electoral que ordene el pago de dinero, una
vez las mismas advengan finales, firmes e inapelables y expire el término establecido para su
pago. Se computará un cargo mensual de diez ($10.00) dólares por cada mes de retraso en el
pago hasta el saldo de la deuda. El cargo será añadido a la deuda correspondiente el primer dÃa
de cada mes.