Regl. 9142, art. III-3.5
Multas a Partidos y Candidatos
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Cite as Reglamento Núm. 9142, Art. III-3.5
Cualquier multa que se imponga a los partidos y a sus candidatos a Gobernador que se acojan al
Fondo Especial para Gastos de Campaña o al sistema de pareo alterno, que no haya sido
satisfecha al primero de julio del año en que se celebran las Elecciones Generales, será
descontada por el Secretario de Hacienda de los fondos disponibles bajo el Fondo Especial para
Gastos de Campaña.
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