Regl. 3828, art. 6

- Si la persona, natural O jurídica, que solicita

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Cite as Reglamento Núm. 3828, Art. 6

una gestión de las contempladas por este Reglamento entiende que un documento complementario que le ha sido solicitado no se requiere en el caso suyo, por ejemplo, un permiso de uso para una estructura construída y en uso desde antes del 12 de mayo de 1942, fecha de aprobación de la anterior "Ley de Planificación y Presupuesto de Puerto Rico", Ley Núm. 213 del 12 de mayo de 1942, radicará una declaración jurada en la que expondrá las razones que tiene para alegar que no tiene que cumplir con el requisito que se trate. 2 E1 Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico admitirá condicionalmente las solicitud y decidirá sobre el planteamiento del solicitante dentro de los treinta días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud. El término para considerar la gestión de que se trate comenzará a correr a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la decisión del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico con respecto a la alegación del solicitante si la decisión fue de acoger el planteamiento. De el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico entender que el planteamiento no se ajusta a derecho, devolverá la solicitud con copia de la decisión sobre el planteamiento realizado y la correspondiente hoja de cotejo.
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