Regl. 3828, art. 6
- Si la persona, natural O jurÃdica, que solicita
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una gestión de las contempladas por este Reglamento entiende que
un documento complementario que le ha sido solicitado no se requiere
en el caso suyo, por ejemplo, un permiso de uso para una estructura
construÃda y en uso desde antes del 12 de mayo de 1942, fecha de
aprobación de la anterior "Ley de Planificación y Presupuesto de
Puerto Rico", Ley Núm. 213 del 12 de mayo de 1942, radicará una
declaración jurada en la que expondrá las razones que tiene para
alegar que no tiene que cumplir con el requisito que se trate.
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E1 Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico admitirá condicionalmente
las solicitud y decidirá sobre el planteamiento del solicitante
dentro de los treinta dÃas siguientes a la fecha de radicación
de la solicitud. El término para considerar la gestión de que
se trate comenzará a correr a partir de la fecha de archivo en
autos de copia de la notificación de la decisión del Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico con respecto a la alegación del solicitante
si la decisión fue de acoger el planteamiento. De el Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico entender que el planteamiento no se ajusta
a derecho, devolverá la solicitud con copia de la decisión sobre
el planteamiento realizado y la correspondiente hoja de cotejo.