Regl. 9142, art. IV-2.4
Deber independiente de devolución o restitución
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Cite as Reglamento Núm. 9142, Art. IV-2.4
En ningún caso el pago de la multa administrativa eximirá al infractor del cumplimiento especÃfico
con el ordenamiento. En el caso de haber recibido donativos en exceso o ilegales o que no se
identifiquen como requiere la Ley 222, además del pago de la multa, se requerirá la devolución
de los mismos. Si la devolución o restitución debe hacerse mediante pago a nombre del
Secretario de Hacienda dentro de un término y se incumple con la devolución, entonces aplicarán
los cargos por pago en atraso, según dispuestos en este Reglamento.
En el caso de utilización de donativos para uso personal o fraudulento, asà como en el caso de
uso indebido de fondos públicos, además del pago de la multa administrativa, deberá restituir
los mismos al erario.
Se enmienda la Sección 2.5 para que lea de la siguiente manera: