Regl. 9142, art. IV-2.4

Deber independiente de devolución o restitución

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Cite as Reglamento Núm. 9142, Art. IV-2.4

En ningún caso el pago de la multa administrativa eximirá al infractor del cumplimiento específico con el ordenamiento. En el caso de haber recibido donativos en exceso o ilegales o que no se identifiquen como requiere la Ley 222, además del pago de la multa, se requerirá la devolución de los mismos. Si la devolución o restitución debe hacerse mediante pago a nombre del Secretario de Hacienda dentro de un término y se incumple con la devolución, entonces aplicarán los cargos por pago en atraso, según dispuestos en este Reglamento. En el caso de utilización de donativos para uso personal o fraudulento, así como en el caso de uso indebido de fondos públicos, además del pago de la multa administrativa, deberá restituir los mismos al erario. Se enmienda la Sección 2.5 para que lea de la siguiente manera:
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