Regl. 9142, art. IV-2.5
Responsabilidad por el pago de las Multas Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 9142, Art. IV-2.5
La responsabilidad por el pago de las multas administrativas impuestas a un partido político
recaerá sobre la entidad, siendo irrelevante si su presidente al momento de la imposición de la
multa es una persona diferente a la que presidía al momento de cometerse la infracción o si la
multa fue impuesta bajo la incumbencia de un pasado presidente.
No obstante, cualquier multa administrativa impuesta a un comité municipal o de precinto será
responsabilidad personal de su presidente y éste podrá utilizar recursos del comité para el pago
de las mismas. Disponiéndose, que al finalizar su presidencia deberá pagar de su peculio
cualquier balance adeudado que no haya sido satisfecho al finalizar su incumbencia.
Si la posición de presidente de un comité municipal o comité de precinto se encuentra vacante,
entonces la responsabilidad por el pago de cualquier multa que la Oficina imponga por actos u
omisiones ocurridos durante el periodo de la vacante recaerá en el partido político.
Con relación a los comités de campaña, comités autorizados y demás comités políticos, la
responsabilidad por el pago de las multas administrativas recaerá sobre el comité. Si el comité
no tiene fondos suficientes para el pago de la misma, aunque esté constituido como persona
jurídica, la responsabilidad recaerá sobre el aspirante, candidato o presidente en su carácter
personal.
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Se enmienda la Sección 2.6 para que lea de la siguiente manera: