Regl. 9142, art. IV-2.6

Multas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 9142, Art. IV-2.6

El Contralor Electoral podrá imponer multas por las siguientes infracciones al ordenamiento: Núm. Referencia en Infracción Reglamentaria Multa* la Ley 222- 2011 CONTRIBUCIONES Y DONATIVOS 1 5.000 Solicitar, hacer o aceptar donaciones en violación a lo De dos (2) a cinco dispuesto en la Ley 222 y al ordenamiento promulgado (5) veces la al amparo de esta. cantidad solicitada o aceptada por infracción. Si el donativo fue en especie, de dos (2) a cinco (5) veces el valor en el mercado del bien o servicio solicitado o aceptado. 2 5.000 Aceptar donaciones, directas o indirectas, en o fuera De dos (2) a cinco de Puerto Rico para un partido político, aspirante, (5) veces la Se enmienda la 5.001 infracción 2 para candidato, comité de campaña, comité autorizado, cantidad en exceso que lea de la comité de plancha, comité municipal, comité de donada, por siguiente manera. precinto, comité para elección especial o a un comité infracción. de acción política en exceso del límite que dispone la Ley o la cuantía que se haya establecido como límite a la fecha de la donación. Las multas administrativas aquí dispuestas están todas sujetas a los límites que se indican en la Sección 2.3 de este Reglamento. 9 3 13.006 Hacer donativos a sabiendas en exceso de los límites Tres veces la dispuestos en la Ley 222. cantidad donada en exceso. 4 5.002 Hacer donativos con dinero o bienes pertenecientes a De dos (2) a cinco otra persona. (5) veces la cantidad donada. 5 5.003(a) Dejar de identificar a cualquier contribuyente que De cien (100) a realice un donativo que exceda el límite establecido en quinientos (500) la Ley para donativos anónimos, independientemente dólares por del instrumento de pago o moneda legal que se utilice infracción. para realizar el referido donativo. La identificación efectiva del donante incluirá su nombre y apellidos, dirección postal, número de identificación y el nombre de la persona o entidad a quien se hace el donativo, según se especifica en el Artículo 5.003(a) de la Ley 222. 6 5.004 No devolver al Departamento de Hacienda aquellas El triple de la contribuciones no gastadas al momento de desistir de cantidad dejada de Se enmienda la infracción 6 para una aspiración o candidatura. devolver. que lea de la siguiente manera. 7 5.004 No devolver a la OCE la propiedad mueble e inmueble El triple del costo adquirida con dinero proveniente de donativos, en un de la propiedad no periodo de (30) treinta días a partir de haber optado devuelta. por desistir de la aspiración o candidatura. Cada artículo no devuelto, sea propiedad mueble o inmueble, se considerará una infracción independiente. 10 8 5.005 Recibir donativos hechos por menores no De dos (2) a cinco emancipados. (5) veces la cantidad donada Dejar de proveer en el instrumento de pago la fecha de, por un menor no nacimiento del menor y la referencia al documento emancipado o por público que acredita tal emancipación. el menor emancipado en relación al cual no se proveyó la información requerida por Ley. 9 5.010 Solicitar o recibir de un funcionario o empleado de De dos mil (2,000) alguna agencia del Estado Libre Asociado de Puerto a cinco mil (5,000) Rico un donativo, mientras ese funcionario o empleado dólares por esté desempeñando funciones oficiales de su cargo o infracción. se encuentre en el edificio o área de trabajo. AGENCIAS DE GOBIERNO Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS 10 5.009 Concesión de privilegios especiales a partidos políticos, De mil (1,000) a aspirantes, candidatos, comités de campaña, comités dos mil quinientos Se enmienda la infracción 10 para autorizados, comités de acción política o cualquier otro (2,500) dólares por que lea de la comité regulado por la Ley 222, por parte de infracción. siguiente manera. funcionarios o empleados de agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Será responsable de la violación de esta disposición el funcionario que autorizó, permitió, adjudicó, directamente o indirectamente, mediante autorización escrita o verbal la concesión del privilegio. 11 5.011 Ningún funcionario o empleado de agencia alguna De dos mil (2,000) podrá en horas y días de trabajo intentar influenciar a cinco mil (5,000) Se enmienda la infracción 11 para directa o indirectamente a cualquier otro funcionario dólares por que lea de la o empleado público a pagar, prestar o donar parte de infracción. siguiente manera. su sueldo o cualquier cosa de valor a partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité autorizado o comité de acción política alguno. 11 Lo aquí dispuesto aplica tanto a solicitudes de donativos realizadas personalmente o mediante hojas sueltas, mensajes telefónicos, computadoras o medios similares. Será responsable de la violación de esta disposición el funcionario o empleado de la agencia que incurra en la conducta prohibida y el partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité de acción política o cualquier otro comité regulado por la Ley 222 que dicho empleado o funcionario represente. 12 5.012 Se prohíbe el uso de cualquier vehículo de motor, De dos mil (2,000) naves o aeronaves, bien mueble o inmueble propiedad a cinco mil (5,000) Se enmienda la infracción 12 para del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus dólares por que lea de la municipios, a los fines de hacer campaña política a infracción. siguiente manera. favor o en contra de cualquier partido político, aspirante o candidato. Esta disposición no aplicará a los vehículos de motor asignados al Gobernador, Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, a los Legisladores Estatales, Alcaldes y Comisionados Electorales por razón de sus funciones ni de funcionarios asignados al mismo. Tampoco aplicará si el inmueble utilizado es una facilidad recreativa de uso público, tal como un parque, estadio, coliseo, teatro o cualquier inmueble similar, siempre y cuando el usuario pague las tarifas correspondientes por su uso. Será responsable de la violación de esta disposición el funcionario que autorizó, permitió, adjudicó, directamente o indirectamente, mediante autorización escrita o verbal el uso de la propiedad pública. De igual forma será responsable de la violación de esta disposición el partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité de acción política o 12 cualquier otro comité que regule la Ley 222 que utilice o se beneficie por el uso de los bienes descritos en esta infracción. 13 5.013 No honrar una tarifa uniforme de mercado en igualdad De dos mil de condiciones para todo cliente para flete o alquiler quinientos (2,500) Se enmienda la infracción 13 para para fines electorales, vehículos de motor, naves, o a cinco mil (5,000) que lea de la aeronaves propiedad de las instrumentalidades del dólares. siguiente manera. Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus municipios. Será responsable de la violación de esta disposición el funcionario que autorizó directamente el flete o alquiler de la propiedad pública, y el partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité de acción política o cualquier otro comité que regule la Ley 222 que se beneficie de una tarifa por debajo de la tarifa uniforme del mercado para el bien fletado o alquilado. 14 5.014 Rotular o identificar con mensajes, insignias o De mil (1,000) a emblemas partidistas los vehículos de motor, naves o dos mil quinientos Se enmienda la infracción 14 para aeronaves que sean alquilados bajo contrato con una (2,500) dólares en que lea de la agencia de gobierno. el caso de siguiente manera. personas naturales Será responsable de la violación de esta disposición el y hasta cinco mil funcionario que autorizó directamente o (5,000) dólares en indirectamente, mediante autorización escrita o verbal el caso de la rotulación de la propiedad pública, y el partido personas jurídicas. político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité de acción política o cualquier otro comité que regule la Ley 222 que se beneficia del mismo. REQUERIMIENTOS Y CITACIONES 13 15 3.016 Obstruir el poder investigativo de la Oficina al dejar de De mil (1,000) a contestar un requerimiento de información o dejar de dos mil quinientos Se enmienda la infracción 15 para proveer la información solicitada dentro de un proceso (2,500) dólares por que lea de la de investigación, auditoría, querella o cualquier otro infracción. siguiente manera. proceso realizado por la Oficina o presentar información falsa u ofrecer testimonios falsos en respuesta a un requerimiento de información o al comparecer a una citación de la Oficina Aplica a personas naturales y jurídicas. La imposición de la multa no limita la facultad del Contralor Electoral de acudir al Tribunal a solicitar su intervención para la producción de documentos, comparecencia de testigos o cualquier otra evidencia que estime necesaria. Obstruir el poder investigativo de la Oficina al dejar de comparecer ante la Oficina cuando es debidamente citado. Aplica a personas naturales o jurídicas. La imposición de la multa no limita la facultad del Contralor Electoral de solicitar auxilio del Tribunal para la citación de una persona so pena de desacato. COMITÉS DE CAMPAÑA 16 6.004(a) Dejar de registrar un (1) comité como comité de Mil (1,000) campaña dentro de los diez (10) días laborables en que dólares. un candidato o aspirante haya recaudado o gastado más de la cantidad establecida por Ley para requerir tal registro, aunque el recaudo o gasto haya sido de su propio peculio. 17 6.004(b) Designar más de un comité como un comité de De quinientos campaña de aspirante o candidato. (500) a mil (1,000) dólares. 18 6.006(a) Dejar de notificar a la Oficina la vacante del Tesorero De quinientos de un comité de campaña dentro de los quince (15) (500) a mil (1,000) días siguientes a que ocurra la misma. dólares. 14 19 6.006(c) Dejar de enmendar la Declaración de Organización en De quinientos la Oficina para notificar el nombramiento de un nuevo (500) a mil (1,000) tesorero dentro de los quince (15) días laborables dólares. siguientes a llenar la posición. COMITÉS AUTORIZADOS, COMITÉS DE FONDOS SEGREGADOS Y COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA 20 5.003(c) Comités de Acción Política y Comités de Fondos De dos (2) a cinco Segregados: Recibir donativos anónimos o en efectivo (5) veces la (incluyendo giros y cheques de gerente). cantidad recibida. 21 5.006 Comité de Fondos Segregados: aceptar aportaciones De dos a cinco de personas que no sean sus miembros, empleados o veces la cantidad sus parientes dentro del segundo grado de afinidad o aceptada. consanguinidad. 22 5.007 Comités de Acción Política y Comités de Fondos De dos a cinco Segregados: donar a partidos políticos, aspirantes, veces la cantidad Se enmienda la candidatos, comités de campaña y comités donada. infracción 22 para que lea de la autorizados, agentes y representantes autorizados de siguiente manera. cualquiera de los anteriores, cantidades en exceso del límite que dispone la Ley o la cuantía que se haya establecido como límite a la fecha de la donación para personas naturales. 23 6.000(a)(b)(c) Dejar de presentar ante el Contralor Electoral la Mil (1,000) declaración de organización dentro de los diez (10) días¹ dólares. laborables siguientes a haber sido designado como comité de acción política o comité autorizado de un candidato o aspirante, o de fondos segregados u otro comité. 24 6.007 Dejar de notificar a la Oficina la vacante del puesto de De quinientos tesorero dentro de los cinco (5) días laborables (500) a mil (1,000) siguientes a que el puesto quedase vacante. dólares. 25 6.007 Dejar de enmendar la Declaración de Organización en De quinientos la Oficina para notificar el nombramiento de un nuevo (500) a mil (1,000) dólares. 15 tesorero dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a que se llene la vacante. 26 6.007 Recibir donativos o contribuciones o hacer gastos Hasta quinientos mientras el puesto de tesorero esté vacante. (500) dólares por transacción. 27 6.007 Realizar gastos sin la autorización de su tesorero. Hasta quinientos (500) dólares por transacción. 28 6.000(d), Organizaciones políticas establecidas e inscritas en De quinientos 6.001(I) otra jurisdicción de los Estados Unidos de América, (500) a mil (1,000) Estados o Territorios que tengan la intención, pero no dólares. el propósito principal de realizar donativos o incurrir en gastos con fines electorales en Puerto Rico: Dejar de presentar ante la Oficina copia fidedigna de las credenciales que las acreditan como tal en la jurisdicción estatal de origen dentro de los diez (10) días laborables, de haber realizado su primer donativo o gasto con fines electorales en Puerto Rico; o para referéndums, plebiscitos, consultas al electorado y elecciones especiales; o que la copia de las credenciales presentada ante la Oficina no incluya como mínimo los requisitos establecidos en la ley 222 a tales fines. Si está registrada ante la Federal Election Commission, entonces deberá presentar el Formulario FEC-1 que radicó ante esa agencia federal. 29 7.000(k) Organizaciones políticas establecidas e inscritas en De quinientos otra jurisdicción de los Estados Unidos de América, (500) a dos mil Estados o Territorios que realicen donativos o incurran quinientos (2,500) en gastos con fines electorales en Puerto Rico: dólares. Dejar de presentar ante el Contralor Electoral informes reportando todo donativo recibido de residentes de Puerto Rico y todo gasto realizado para apoyar u oponerse a un aspirante, candidato o partido político en Puerto Rico, así como a consultas al electorado. 16 Esta obligación se satisface presentando informes que contengan la siguiente información de los donantes residentes de Puerto Rico: nombre y apellidos, dirección postal y un número de identificación. Dicho número puede ser uno de los siguientes: número de licencia de conducir de Puerto Rico, número electoral emitido por la Comisión Estatal de Elecciones o, en su defecto, el número de una identificación emitida por el gobierno federal o un gobierno estatal que contenga nombre legal completo, fecha de nacimiento, género, foto digital, dirección residencial, firma y dispositivos de seguridad diseñados para prevenir cualquier tipo de manipulación, falsificación o duplicación de la identificación para propósitos fraudulentos. Igualmente, incluirá en su informe una relación de todo gasto realizado con fines electorales en Puerto Rico durante determinado periodo, incluyendo el nombre y dirección de toda persona o comité a quien haga el desembolso, así como la fecha, cantidad y propósito del mismo. Estas organizaciones tienen la opción de radicar ante la Oficina copia ponchada o copia en pdf con recibo electrónico de la totalidad del informe radicado en su jurisdicción de origen, siempre y cuando este contenga, como mínimo, la información requerida por la Ley 222. TODOS LOS COMITÉS 30 6.001 No incluir en la declaración de organización la De quinientos información requerida por la Ley 222, y/o incluir (500) a mil (1,000) información falsa o fraudulenta. dólares. 31 6.003 Dejar de informar a la Oficina de algún cambio en la De doscientos información sometida en la declaración de cincuenta (250) a organización dentro de los (10) días laborables quinientos (500) siguientes a que ocurra el cambio. dólares. 17 32 6.011(c) Dejar de depositar una contribución recibida directa o El doble de la indirectamente por cualquier comité político en la cantidad dejada de cuenta bancaria autorizada del comité para estos fines. depositar. 33 7.000(a) No llevar una contabilidad completa y detallada, según De doscientos se define en este Reglamento, de todo ingreso recibido cincuenta (250) a y gasto incurrido con fines electorales. quinientos (500) dólares por Para cumplir con el requisito de mantener una infracción. contabilidad completa y detallada, deberá conservar, como mínimo, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente: Registro de donantes e ingresos recibidos, registro de gastos, reconciliación bancaria, estados de banco, facturas de gastos incurridos, registro de suplidores, copia de contratos u otras obligaciones, copia de los cheques recibidos, copia de hojas de depósito, registro de cuentas por cobrar y demás activos, registro de propiedad adquirida, registro de cuentas por pagar y conservar todos los documentos de respaldo. 34 7.000(a) Dejar de informar gastos incurridos o ingresos De dos a cinco recibidos, incluyendo transacciones en especie. veces la cantidad dejada de informar. 35 7.003(a) Dejar de presentar ante la Oficina y con la gerencia de De doscientos cada medio de difusión y medio de comunicación que cincuenta (250) a desee utilizar, el nombre o los nombres y las firmas de quinientos (500) las personas autorizadas a contratar a nombre suyo dólares por cada tiempo o espacio en dicho medio de difusión. infracción. TESOREROS 36 6.008 El tesorero del comité deja de conservar y mantener De cien (100) a récords según requerido por los incisos (a) al (e) del doscientos Se enmienda la infracción 36 para
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