Regl. 9142, art. IV-2.6
Multas Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 9142, Art. IV-2.6
El Contralor Electoral podrá imponer multas por las siguientes infracciones al ordenamiento:
Núm.
Referencia en
Infracción Reglamentaria
Multa*
la Ley 222-
2011
CONTRIBUCIONES Y DONATIVOS
1
5.000
Solicitar, hacer o aceptar donaciones en violación a lo
De dos (2) a cinco
dispuesto en la Ley 222 y al ordenamiento promulgado
(5) veces la
al amparo de esta.
cantidad solicitada
o aceptada por
infracción. Si el
donativo fue en
especie, de dos (2)
a cinco (5) veces el
valor en el
mercado del bien o
servicio solicitado
o aceptado.
2
5.000
Aceptar donaciones, directas o indirectas, en o fuera
De dos (2) a cinco
de Puerto Rico para un partido político, aspirante,
(5) veces la
Se enmienda la
5.001
infracción 2 para
candidato, comité de campaña, comité autorizado,
cantidad en exceso
que lea de la
comité de plancha, comité municipal, comité de
donada,
por
siguiente manera.
precinto, comité para elección especial o a un comité
infracción.
de acción política en exceso del límite que dispone la
Ley o la cuantía que se haya establecido como límite a
la fecha de la donación.
Las multas administrativas aquí dispuestas están todas sujetas a los límites que se indican en la Sección 2.3 de este
Reglamento.
9
3
13.006
Hacer donativos a sabiendas en exceso de los límites
Tres veces la
dispuestos en la Ley 222.
cantidad donada
en exceso.
4
5.002
Hacer donativos con dinero o bienes pertenecientes a
De dos (2) a cinco
otra persona.
(5) veces la
cantidad donada.
5
5.003(a)
Dejar de identificar a cualquier contribuyente que
De cien (100) a
realice un donativo que exceda el límite establecido en
quinientos (500)
la Ley para donativos anónimos, independientemente
dólares
por
del instrumento de pago o moneda legal que se utilice
infracción.
para realizar el referido donativo.
La identificación efectiva del donante incluirá su
nombre y apellidos, dirección postal, número de
identificación y el nombre de la persona o entidad a
quien se hace el donativo, según se especifica en el
Artículo 5.003(a) de la Ley 222.
6
5.004
No devolver al Departamento de Hacienda aquellas
El triple de la
contribuciones no gastadas al momento de desistir de
cantidad dejada de
Se enmienda la
infracción 6 para
una aspiración o candidatura.
devolver.
que lea de la
siguiente manera.
7
5.004
No devolver a la OCE la propiedad mueble e inmueble
El triple del costo
adquirida con dinero proveniente de donativos, en un
de la propiedad no
periodo de (30) treinta días a partir de haber optado
devuelta.
por desistir de la aspiración o candidatura.
Cada artículo no devuelto, sea propiedad mueble o
inmueble, se considerará una infracción
independiente.
10
8
5.005
Recibir donativos hechos por menores no
De dos (2) a cinco
emancipados.
(5) veces la
cantidad donada
Dejar de proveer en el instrumento de pago la fecha de,
por un menor no
nacimiento del menor y la referencia al documento
emancipado o por
público que acredita tal emancipación.
el
menor
emancipado en
relación al cual no
se proveyó la
información
requerida por Ley.
9
5.010
Solicitar o recibir de un funcionario o empleado de
De dos mil (2,000)
alguna agencia del Estado Libre Asociado de Puerto
a cinco mil (5,000)
Rico un donativo, mientras ese funcionario o empleado
dólares
por
esté desempeñando funciones oficiales de su cargo o
infracción.
se encuentre en el edificio o área de trabajo.
AGENCIAS DE GOBIERNO Y FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
10
5.009
Concesión de privilegios especiales a partidos políticos,
De mil (1,000) a
aspirantes, candidatos, comités de campaña, comités
dos mil quinientos
Se enmienda la
infracción 10 para
autorizados, comités de acción política o cualquier otro
(2,500) dólares por
que lea de la
comité regulado por la Ley 222, por parte de
infracción.
siguiente manera.
funcionarios o empleados de agencias del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
Será responsable de la violación de esta disposición el
funcionario que autorizó, permitió, adjudicó,
directamente o indirectamente, mediante
autorización escrita o verbal la concesión del privilegio.
11
5.011
Ningún funcionario o empleado de agencia alguna
De dos mil (2,000)
podrá en horas y días de trabajo intentar influenciar
a cinco mil (5,000)
Se enmienda la
infracción 11 para
directa o indirectamente a cualquier otro funcionario
dólares
por
que lea de la
o empleado público a pagar, prestar o donar parte de
infracción.
siguiente manera.
su sueldo o cualquier cosa de valor a partido político,
aspirante, candidato, comité de campaña, comité
autorizado o comité de acción política alguno.
11
Lo aquí dispuesto aplica tanto a solicitudes de
donativos realizadas personalmente o mediante hojas
sueltas, mensajes telefónicos, computadoras o medios
similares.
Será responsable de la violación de esta disposición el
funcionario o empleado de la agencia que incurra en la
conducta prohibida y el partido político, aspirante,
candidato, comité de campaña, comité de acción
política o cualquier otro comité regulado por la Ley 222
que dicho empleado o funcionario represente.
12
5.012
Se prohíbe el uso de cualquier vehículo de motor,
De dos mil (2,000)
naves o aeronaves, bien mueble o inmueble propiedad
a cinco mil (5,000)
Se enmienda la
infracción 12 para
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus
dólares
por
que lea de la
municipios, a los fines de hacer campaña política a
infracción.
siguiente manera.
favor o en contra de cualquier partido político,
aspirante o candidato.
Esta disposición no aplicará a los vehículos de motor
asignados al Gobernador, Comisionado Residente de
Puerto Rico en Washington, a los Legisladores
Estatales, Alcaldes y Comisionados Electorales por
razón de sus funciones ni de funcionarios asignados al
mismo.
Tampoco aplicará si el inmueble utilizado es una
facilidad recreativa de uso público, tal como un
parque, estadio, coliseo, teatro o cualquier inmueble
similar, siempre y cuando el usuario pague las tarifas
correspondientes por su uso.
Será responsable de la violación de esta disposición el
funcionario que autorizó, permitió, adjudicó,
directamente o indirectamente, mediante
autorización escrita o verbal el uso de la propiedad
pública.
De igual forma será responsable de la violación de esta
disposición el partido político, aspirante, candidato,
comité de campaña, comité de acción política o
12
cualquier otro comité que regule la Ley 222 que utilice
o se beneficie por el uso de los bienes descritos en esta
infracción.
13
5.013
No honrar una tarifa uniforme de mercado en igualdad
De dos mil
de condiciones para todo cliente para flete o alquiler
quinientos (2,500)
Se enmienda la
infracción 13 para
para fines electorales, vehículos de motor, naves, o
a cinco mil (5,000)
que lea de la
aeronaves propiedad de las instrumentalidades del
dólares.
siguiente manera.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus municipios.
Será responsable de la violación de esta disposición el
funcionario que autorizó directamente el flete o
alquiler de la propiedad pública, y el partido político,
aspirante, candidato, comité de campaña, comité de
acción política o cualquier otro comité que regule la
Ley 222 que se beneficie de una tarifa por debajo de la
tarifa uniforme del mercado para el bien fletado o
alquilado.
14
5.014
Rotular o identificar con mensajes, insignias o
De mil (1,000) a
emblemas partidistas los vehículos de motor, naves o
dos mil quinientos
Se enmienda la
infracción 14 para
aeronaves que sean alquilados bajo contrato con una
(2,500) dólares en
que lea de la
agencia de gobierno.
el caso de
siguiente manera.
personas naturales
Será responsable de la violación de esta disposición el
y hasta cinco mil
funcionario que autorizó directamente
o
(5,000) dólares en
indirectamente, mediante autorización escrita o verbal
el caso de
la rotulación de la propiedad pública, y el partido
personas jurídicas.
político, aspirante, candidato, comité de campaña,
comité de acción política o cualquier otro comité que
regule la Ley 222 que se beneficia del mismo.
REQUERIMIENTOS Y CITACIONES
13
15
3.016
Obstruir el poder investigativo de la Oficina al dejar de
De mil (1,000) a
contestar un requerimiento de información o dejar de
dos mil quinientos
Se enmienda la
infracción 15 para
proveer la información solicitada dentro de un proceso
(2,500) dólares por
que lea de la
de investigación, auditoría, querella o cualquier otro
infracción.
siguiente manera.
proceso realizado por la Oficina o presentar
información falsa u ofrecer testimonios falsos en
respuesta a un requerimiento de información o al
comparecer a una citación de la Oficina Aplica a
personas naturales y jurídicas.
La imposición de la multa no limita la facultad del
Contralor Electoral de acudir al Tribunal a solicitar su
intervención para la producción de documentos,
comparecencia de testigos o cualquier otra evidencia
que estime necesaria.
Obstruir el poder investigativo de la Oficina al dejar de
comparecer ante la Oficina cuando es debidamente
citado. Aplica a personas naturales o jurídicas.
La imposición de la multa no limita la facultad del
Contralor Electoral de solicitar auxilio del Tribunal para
la citación de una persona so pena de desacato.
COMITÉS DE CAMPAÑA
16
6.004(a)
Dejar de registrar un (1) comité como comité de
Mil
(1,000)
campaña dentro de los diez (10) días laborables en que
dólares.
un candidato o aspirante haya recaudado o gastado
más de la cantidad establecida por Ley para requerir
tal registro, aunque el recaudo o gasto haya sido de su
propio peculio.
17
6.004(b)
Designar más de un comité como un comité de
De quinientos
campaña de aspirante o candidato.
(500) a mil (1,000)
dólares.
18
6.006(a)
Dejar de notificar a la Oficina la vacante del Tesorero
De quinientos
de un comité de campaña dentro de los quince (15)
(500) a mil (1,000)
días siguientes a que ocurra la misma.
dólares.
14
19
6.006(c)
Dejar de enmendar la Declaración de Organización en
De
quinientos
la Oficina para notificar el nombramiento de un nuevo
(500) a mil (1,000)
tesorero dentro de los quince (15) días laborables
dólares.
siguientes a llenar la posición.
COMITÉS AUTORIZADOS, COMITÉS DE FONDOS
SEGREGADOS Y COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA
20
5.003(c)
Comités de Acción Política y Comités de Fondos
De dos (2) a cinco
Segregados: Recibir donativos anónimos o en efectivo
(5) veces la
(incluyendo giros y cheques de gerente).
cantidad recibida.
21
5.006
Comité de Fondos Segregados: aceptar aportaciones
De dos a cinco
de personas que no sean sus miembros, empleados o
veces la cantidad
sus parientes dentro del segundo grado de afinidad o
aceptada.
consanguinidad.
22
5.007
Comités de Acción Política y Comités de Fondos
De dos a cinco
Segregados: donar a partidos políticos, aspirantes,
veces la cantidad
Se enmienda la
candidatos, comités de campaña y comités
donada.
infracción 22 para
que lea de la
autorizados, agentes y representantes autorizados de
siguiente manera.
cualquiera de los anteriores, cantidades en exceso del
límite que dispone la Ley o la cuantía que se haya
establecido como límite a la fecha de la donación para
personas naturales.
23
6.000(a)(b)(c)
Dejar de presentar ante el Contralor Electoral la
Mil
(1,000)
declaración de organización dentro de los diez (10) días¹
dólares.
laborables siguientes a haber sido designado como
comité de acción política o comité autorizado de un
candidato o aspirante, o de fondos segregados u otro
comité.
24
6.007
Dejar de notificar a la Oficina la vacante del puesto de
De
quinientos
tesorero dentro de los cinco (5) días laborables
(500) a mil (1,000)
siguientes a que el puesto quedase vacante.
dólares.
25
6.007
Dejar de enmendar la Declaración de Organización en
De
quinientos
la Oficina para notificar el nombramiento de un nuevo
(500) a mil (1,000)
dólares.
15
tesorero dentro de los cinco (5) días laborables
siguientes a que se llene la vacante.
26
6.007
Recibir donativos o contribuciones o hacer gastos
Hasta quinientos
mientras el puesto de tesorero esté vacante.
(500) dólares por
transacción.
27
6.007
Realizar gastos sin la autorización de su tesorero.
Hasta quinientos
(500) dólares por
transacción.
28
6.000(d),
Organizaciones políticas establecidas e inscritas en
De quinientos
6.001(I)
otra jurisdicción de los Estados Unidos de América,
(500) a mil (1,000)
Estados o Territorios que tengan la intención, pero no
dólares.
el propósito principal de realizar donativos o incurrir en
gastos con fines electorales en Puerto Rico:
Dejar de presentar ante la Oficina copia fidedigna de
las credenciales que las acreditan como tal en la
jurisdicción estatal de origen dentro de los diez (10)
días laborables, de haber realizado su primer donativo
o gasto con fines electorales en Puerto Rico; o para
referéndums, plebiscitos, consultas al electorado y
elecciones especiales; o que la copia de las
credenciales presentada ante la Oficina no incluya
como mínimo los requisitos establecidos en la ley 222
a tales fines. Si está registrada ante la Federal Election
Commission, entonces deberá presentar el Formulario
FEC-1 que radicó ante esa agencia federal.
29
7.000(k)
Organizaciones políticas establecidas e inscritas en
De quinientos
otra jurisdicción de los Estados Unidos de América,
(500) a dos mil
Estados o Territorios que realicen donativos o incurran
quinientos (2,500)
en gastos con fines electorales en Puerto Rico:
dólares.
Dejar de presentar ante el Contralor Electoral informes
reportando todo donativo recibido de residentes de
Puerto Rico y todo gasto realizado para apoyar u
oponerse a un aspirante, candidato o partido político
en Puerto Rico, así como a consultas al electorado.
16
Esta obligación se satisface presentando informes que
contengan la siguiente información de los donantes
residentes de Puerto Rico: nombre y apellidos,
dirección postal y un número de identificación. Dicho
número puede ser uno de los siguientes: número de
licencia de conducir de Puerto Rico, número electoral
emitido por la Comisión Estatal de Elecciones o, en su
defecto, el número de una identificación emitida por el
gobierno federal o un gobierno estatal que contenga
nombre legal completo, fecha de nacimiento, género,
foto digital, dirección residencial, firma y dispositivos
de seguridad diseñados para prevenir cualquier tipo de
manipulación, falsificación o duplicación de la
identificación para propósitos fraudulentos.
Igualmente, incluirá en su informe una relación de
todo gasto realizado con fines electorales en Puerto
Rico durante determinado periodo, incluyendo el
nombre y dirección de toda persona o comité a quien
haga el desembolso, así como la fecha, cantidad y
propósito del mismo.
Estas organizaciones tienen la opción de radicar ante
la Oficina copia ponchada o copia en pdf con recibo
electrónico de la totalidad del informe radicado en su
jurisdicción de origen, siempre y cuando este
contenga, como mínimo, la información requerida por
la Ley 222.
TODOS LOS COMITÉS
30
6.001
No incluir en la declaración de organización la
De
quinientos
información requerida por la Ley 222, y/o incluir
(500) a mil (1,000)
información falsa o fraudulenta.
dólares.
31
6.003
Dejar de informar a la Oficina de algún cambio en la
De doscientos
información sometida en la declaración de
cincuenta (250) a
organización dentro de los (10) días laborables
quinientos (500)
siguientes a que ocurra el cambio.
dólares.
17
32
6.011(c)
Dejar de depositar una contribución recibida directa o
El doble de la
indirectamente por cualquier comité político en la
cantidad dejada de
cuenta bancaria autorizada del comité para estos fines.
depositar.
33
7.000(a)
No llevar una contabilidad completa y detallada, según
De doscientos
se define en este Reglamento, de todo ingreso recibido
cincuenta (250) a
y gasto incurrido con fines electorales.
quinientos (500)
dólares
por
Para cumplir con el requisito de mantener una
infracción.
contabilidad completa y detallada, deberá conservar,
como mínimo, sin que se entienda como una
limitación, lo siguiente:
Registro de donantes e ingresos recibidos, registro de
gastos, reconciliación bancaria, estados de banco,
facturas de gastos incurridos, registro de suplidores,
copia de contratos u otras obligaciones, copia de los
cheques recibidos, copia de hojas de depósito, registro
de cuentas por cobrar y demás activos, registro de
propiedad adquirida, registro de cuentas por pagar y
conservar todos los documentos de respaldo.
34
7.000(a)
Dejar de informar gastos incurridos o ingresos
De dos a cinco
recibidos, incluyendo transacciones en especie.
veces la cantidad
dejada
de
informar.
35
7.003(a)
Dejar de presentar ante la Oficina y con la gerencia de
De doscientos
cada medio de difusión y medio de comunicación que
cincuenta (250) a
desee utilizar, el nombre o los nombres y las firmas de
quinientos (500)
las personas autorizadas a contratar a nombre suyo
dólares por cada
tiempo o espacio en dicho medio de difusión.
infracción.
TESOREROS
36
6.008
El tesorero del comité deja de conservar y mantener
De cien (100) a
récords según requerido por los incisos (a) al (e) del
doscientos
Se enmienda la
infracción 36 para