Regl. 9142, art. IV-4.3
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Cite as Reglamento Núm. 9142, Art. IV-4.3
Cualquier asunto o procedimiento no provisto por este Reglamento se tramitará tomando en
consideración los principios generales del derecho y con el ánimo de hacer justicia.
Se enmienda la Sección 4.4 para que lea de la siguiente manera: