Regl. 9143, art. 2.1
Disposición general
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Cite as Reglamento Núm. 9143, Art. 2.1
Un comité no podrá ser terminado o disuelto hasta que el tesorero presente ante el Contralor
Electoral una declaración, so pena del delito de perjurio, estableciendo que ha cesado de recibir
donativos, que no hará más gastos y que dicho comité no tiene deudas u obligaciones pendientes.
Se enmienda la Sección 2.2 para que lea de la siguiente manera: