Regl. 9143, art. 2.1

Disposición general

Length: 59 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9143, Art. 2.1

Un comité no podrá ser terminado o disuelto hasta que el tesorero presente ante el Contralor Electoral una declaración, so pena del delito de perjurio, estableciendo que ha cesado de recibir donativos, que no hará más gastos y que dicho comité no tiene deudas u obligaciones pendientes. Se enmienda la Sección 2.2 para que lea de la siguiente manera:
Regl. 9143, art. 2.1: Disposición general | Justis AI